EXP. N.° 01805-2013-PHC/TC

ÁNCASH

MARCO ANTONIO

TAKARA BARREDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de agosto de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Miguel Flores Alberto, a favor de don Marco Antonio Takara Barreda, contra la resolución de fojas 145, su fecha 7 de octubre de 2012, expedida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 29 de marzo de 2012 don Pedro Miguel Flores Alberto interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Marco Antonio Takara Barreda y la dirige contra el fiscal de Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, don Clive Vargas Maguiña, y la titular del Tercer Juzgado penal de la Provincia de Huaraz, doña Margarita Lovatón Baylón, solicitando que se declare nula la Resolución de fecha 9 de marzo de 2012, mediante la cual se abrió instrucción con mandato de detención en contra del beneficiario por el delito de tráfico ilícito de drogas y, en consecuencia, nulo todo lo actuado disponiendo su excarcelación (Expediente N.º 00423-2012). Se alega la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva, de defensa y a la libertad personal.

        

       Al respecto, afirma que el auto de apertura de instrucción con mandato de detención sustenta uno de sus fundamentos en la manifestación policial del favorecido prestada sin la presencia de su abogado defensor. Precisa que dicha manifestación carece de todo valor probatorio en tanto consigna al letrado sin que este se haya encontrado presente. Refiere que el proceso penal continúa su trámite pese a que se admitió como medio de prueba fiscal la manifestación del inculpado sin la presencia de su abogado.

       

2.        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200.º, inciso 1, que el  hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y, luego, si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.

 

3.        Que en el presente caso, se pretende que se declare la nulidad del proceso penal que se le sigue al favorecido por el delito de tráfico ilícito de drogas argumentándose que el auto de apertura de instrucción consideró como sustento una prueba obtenida violando el derecho de defensa del inculpado.

 

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en la resolución recaída en el Expediente N.º 00655-2010-PHC/TC que para evaluar la incidencia de las pruebas prohibidas en la situación jurídica del beneficiario, este Tribunal considera necesario examinar en abstracto el conjunto del proceso penal a fin de verificar la afectación del derecho al debido proceso, y si la decisión sobre la situación jurídica del demandante se fundamenta, o no, en pruebas prohibidas [ya que la prueba ilícita, por sí sola, no puede sustentar una sentencia condenatoria]. Como el proceso penal aún no ha concluido, la presente demanda ha sido presentada en forma prematura, por lo que deviene en improcedente (énfasis agregado).

 

4.        Que de lo anteriormente expuesto, se  desprende que la implicancia de la prueba prohibida al interior del proceso sub materia, como determinante de la situación jurídica del favorecido y su contrastación respecto al cuadro de valores que establece la Constitución, es una cuestión que eventualmente puede ser revisada (v. gr. en los procesos constitucionales) una vez que el proceso de la materia haya concluido. Por consiguiente, la demanda resulta improcedente en tanto pretende la nulidad del proceso penal del inculpado –sustentándose en la actuación de una prueba obtenida violando de un derecho fundamental– aun cuando este no ha concluido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA