EXP N.° 01844-2012-PA/TC

LIMA

SANDRA GIOVANNA MARIA

BOGGIANO ALIBERT

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de abril de 2013

 

VISTO

 

El pedido de nulidad (entendido como recurso de reposición) presentado en fecha 18 de abril de 2013 por doña Sandra Giovana Maria Boggiano Alibert contra la resolución (auto) de fecha 24 de octubre de 2012 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

ATENDIENDO A

 

1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

2. Que la resolución de fecha 24 de octubre de 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo, tras considerar que la pretensión de la recurrente no estaba referida al ámbito constitucionalmente protegido de sus derechos invocados, pues la aplicación, la inaplicación y la interpretación del artículo 1996° inciso 3 del Código Civil eran atribuciones que correspondían al Poder Judicial.

3. Que a través del presente recurso de reposición, la recurrente argumenta que el voto del Magistrado Urviola Hani, si bien coincide con los votos de los otros magistrados que declararon improcedente su demanda, se pronuncia sobre hechos inexistentes en el expediente como es el cuestionamiento a una excepción de cosa juzgada, lo cual no fue realizado por ella, situación que desnaturaliza el fondo y la forma de la resolución emitida, viciándola de ilegalidad y de nulidad insalvable.

4. Que de lo expuesto en el recurso de reposición, se advierte pues que lo pretendido por la recurrente no puede ser admitido, toda vez que esencialmente se cuestiona el razonamiento particular (fundamento de voto) realizado por el Magistrado Urviola Hani al momento de resolver la causa de la recurrente, razonamiento éste que en nada enerva el quórum necesario para la existencia y validez de una Resolución del Tribunal Constitucional que declaró improcedente la demanda de amparo, máxime cuando el fundamento de voto del Magistrado Urviola Hani expone que se comparten las partes resolutiva y considerativa de la ponencia elaborada que resolvió la causa. En consecuencia, no advirtiéndose que el presente recurso contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a revocar, anular o modificar la resolución de fecha 24 de octubre de 2012, entonces éste debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN