EXP. N.° 01853-2013-PA/TC

AREQUIPA

ANDRÉS RAIMUNDO

PÁUCAR PONCE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Raimundo Páucar Ponce contra la resolución de fojas 235, su fecha 5 de marzo de 2013, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante escrito de fecha 25 de enero de 2011, subsanado el 31 de agosto de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra Manufacturas del Sur S.A., solicitando que se declare inaplicable la carta de despido de fecha 17 de enero de 2011; y que, en consecuencia, se ordene reponerlo en el puesto de auxiliar de laboratorio que venía desempeñando.  Sostiene que la referida carta de despido le ha sido cursada por Manufacturas del Sur S.A.C. – en liquidación, aduciendo causas objetivas; que, sin embargo, dicha entidad no es su empleadora, pues ante los Registros Públicos su empleadora sigue siendo Manufacturas del Sur S.A., ya que no ha operado ninguna modificación societaria ni se ha registrado ningún estado de disolución o liquidación, por lo que su despido deviene en incausado, violatorio de su derecho constitucional al trabajo.

 

2.        Que el apoderado de Manufacturas del Sur S.A.C. – en liquidación propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda argumentando que no es que el actor haya sido despedido arbitrariamente, sino que la empresa inicialmente se transformó en una sociedad anónima cerrada y, posteriormente, entró en un proceso de disolución y liquidación, siendo esa la causa objetiva por la cual se extinguió la relación laboral con el demandante.

 

3.        Que el Quinto Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 2 de mayo de 2012, declaró infundada la excepción interpuesta y, con fecha 8 de junio de 2012, declaró infundada la demanda, por considerar que está acreditado que la emplazada ha acordado la disolución y liquidación de la empresa y que, por ello, no se ha producido un despido arbitrario, sino un despido por causa objetiva. A su turno, la Sala revisora, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda por similares argumentos.

 

4.        Que de la copia legalizada de la Partida N.º 11012303, de fojas 77 a 79 de autos, se advierte que la empresa Manufacturas del Sur S.A. se transformó en una sociedad anónima cerrada por mérito de los acuerdos de la Junta General de Accionistas de fecha 30 de setiembre de 2010 y del Directorio de fecha 18 de octubre de 2010, constando dicho acto inscrito en el asiento N.º B0000173, de fecha 25 de enero de 2011; y que, asimismo, la Junta General de Accionistas, celebrada el 15 de enero de 2011, acordó la disolución de la empresa designando a su liquidador, habiéndose inscrito el referido acuerdo el 28 de enero de 2011, en el asiento N.º C00200.

 

5.        Que sin necesidad de evaluar el fondo de la controversia y en la medida en que la demandada se sometió a un proceso de disolución y liquidación que hace inviable la reposición laboral del recurrente, el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación ha devenido en irreparable, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, en contrario sensu, el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA