EXP N.° 01862-2012-PA/TC

AREQUIPA

DANTE ALEX

BLANCO PONCE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dante Alex Blanco Ponce contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 430, su fecha 31 de enero de 2012, que declaró fundada la excepción de prescripción, nulo lo actuado y por concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 29 de octubre de 2010, y escrito subsanatorio del 20 de diciembre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Católica Santa María de Arequipa, solicitando que se ordene a la emplazada que suscriba su contrato como docente de la Facultad de Odontología de dicha universidad, al haber resultado ganador en el concurso público convocado para dicho fin. Señala que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la legítima defensa (Sic), a no ser discriminado, entre otros.

 

2.      Que tanto en primera como en segunda instancia se ha declarado fundada la excepción de prescripción propuesta por la universidad demandada.

 

3. Que, en el presente caso, conforme se señala en la demanda y así se verifica de la Resolución N.° 4165-CU-2010, de fecha 26 de mayo de 2010 (f. 40), ésta le fue notificada al actor el 28 del citado mes y año, quedando concluido el procedimiento al haber sido desestimado el recurso de apelación que interpuso por convenir a su derecho, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucional s. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 29 de octubre de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de 60 días hábiles previsto en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con l autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar fundada la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ