EXP. N ° 01890-2012-PA/TC

PIURA

DOUGLAS BELTRÁN          

BENITES ESTEVES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de aclaración entendido como reposición presentado por don Douglas Beltrán Benites Esteves contra la resolución de fecha 27 de agosto del 2012, que declaró improcedente la demanda en el proceso de amparo interpuesto contra el Gobierno Regional de Piura; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional (CPConst), "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes" (subrayado agregado).

 

2.      Que según consta a fojas 10 del cuaderno de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada al recurrente con fecha 3 de octubre del 2012.

 

3.      Que, por consiguiente, el recurso de reposición debe ser desestimado por haber sido presentado el 15 de octubre del 2012, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.° 1, supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN