EXP. N.° 01896-2012-PA/TC

LIMA

RAÚL VALERO

PALOMINO

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 13 días del mes de diciembre de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Valero Palomino contra la resolución de fojas 125, su fecha 17 de enero de 2012, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

  

            El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declaren inaplicables la Resolución 3259-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 11 de enero de 2007, la Resolución 39820-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 18 de abril de 2006, y que, en consecuencia, se efectúe el cambio de régimen de pensión de invalidez que se le otorgó mediante Resolución 21166-2009-ONP/DPR.SC/ DL 19990, del 12 de marzo de 2009, a la modalidad de pensión del régimen general de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, con el mismo tiempo de servicios que antes se le desconocieron. Solicita también el pago de devengados, intereses, costos y costas.

  

            La emplazada contesta la demanda alegando que existe incompatibilidad entre la pensión solicitada y la que viene recibiendo el actor; sostiene además que el actor no reúne los requisitos para gozar de una pensión bajo el régimen de construcción civil.

 

            El Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 9 de junio de 2011, declara fundada la demanda considerando que el demandante,  a la fecha en que le fue denegado el derecho a la pensión de jubilación, reunía los aportes necesarios como se prueba con el cuadro de aportaciones en el que se basa la resolución que le concede la pensión de invalidez definitiva.

 

            La Sala Superior competente revoca la apelada y reformándola declara infundada la demanda argumentando que al demandante se le otorgó una pensión de invalidez, la cual es incompatible con una pensión del régimen general, conforme lo señala el artículo 25 del Decreto Ley 19990, pues estima que ambas pensiones son excluyentes entre sí.

 

FUNDAMENTOS

 

Procedencia de la demanda

 

1.      En atención a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA/TC, este Tribunal estima que en el presente caso, aun cuando la demanda cuestiona la suma específica de la pensión que percibe el demandante, procede efectuar su verificación por las especiales circunstancias del caso (grave estado de salud del demandante), a fin de evitar consecuencias irreparables.

 

Delimitación del petitorio

 

2.      El demandante pretende que se le otorgue una pensión de jubilación  conforme al régimen general del Decreto Ley 19990, en lugar de la pensión de invalidez otorgada indebidamente.

 

Análisis de la controversia

 

3.      Con fecha 14 de noviembre del 2008 (f. 7) el recurrente solicita a la ONP el cambio de riesgo de pensión de jubilación del régimen de construcción civil a pensión de invalidez; y manifiesta en su demanda que inició el trámite de pensión de invalidez por haber sido indebidamente asesorado, pese a que reunía los requisitos para percibir una pensión del régimen general de jubilación.

 

4.      El artículo 38 del Decreto Ley 19990 y el artículo 1 del Decreto Ley  25967 establecen que para gozar de una pensión  del régimen general de jubilación se requiere tener 60 años de edad y acreditar, por lo menos, 20 años de aportaciones.

 

5.      Con la copia del documento nacional de identidad obrante a fojas  2, se constata que el actor nació el 15 de octubre de 1934, de lo que se deduce que cumplió los 60 años el 15 de octubre de 1994.

 

6.      De la Resolución 21166-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 12 de marzo de 2009, y del Cuadro Resumen de Aportaciones, corrientes a fojas 8 y 9, respectivamente,  se desprende que la ONP ha reconocido al recurrente un total de 20 años y 4 meses de aportaciones. El mérito probatorio de esta resolución no ha sido enervado por la demandada, por lo que mantiene su vigencia; más aún cuando la ONP durante la secuela del proceso no ha negado la existencia de dichos aportes.

 

7.      De la Resolución 21166-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990 (f. 8), se advierte que se otorgó al recurrente una pensión de invalidez definitiva a partir del 19 de mayo de 2008, al haberse constatado que tiene una incapacidad de naturaleza permanente; no obstante que a dicha fecha había cumplido los requisitos para gozar de una pensión del régimen general de jubilación del Decreto Ley 19990.

 

8.      En tal sentido se evidencia que se han inaplicado las normas que regulan el régimen general de jubilación, pues al haber cumplido los requisitos con fecha 28 de febrero de 2006, el demandante podía acogerse a dicho régimen; sin embargo, arbitrariamente se otorgó una pensión de invalidez.

 

9.      Por consiguiente habiéndose determinado que el demandante ha efectuado 20 años y 4 meses de aportaciones al régimen del  Decreto Ley 19990, le corresponde percibir la pensión del régimen general del Decreto Ley 19990, por lo que debe estimarse la demanda.

 

10.  Según lo dispuesto en el precedente 5430-2006-PA/TC, la demandada debe reintegrar las pensiones devengadas, conforme al artículo 81 del Decreto Ley 19990, considerando al efecto la fecha de la apertura del expediente N.º 11300090006, en el que consta la solicitud de la pensión y la resolución que agravia al actor. Los intereses legales generados se calculan de acuerdo con la tasa que establece el artículo 1246 del Código Civil.

 

11.  Por lo que se refiere al pago de los costos y las costas procesales, corresponde que los costos sean abonados conforme al artículo 56 del Código Procesal Constitucional y declarar improcedente el pago de las costas del proceso.

 

  Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión; en consecuencia, NULA la Resolución 21166-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990.

 

2.      Reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, ordena a la emplazada que cumpla con otorgar al demandante una pensión  de jubilación del régimen general establecido por el Decreto Ley 19990,  según los fundamentos de la presente sentencia, con el abono de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso.

 

3.      Declarar IMPROCEDENTE el extremo relativo al pago de costas.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN