EXP. N.° 01899-2013-PA/TC

CUSCO

YUSHINLI LEON

PINO LEON

Y OTRO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Alberto Ayquipa Zela, abogado de doña Yushinli León Pino León y doña Nélida Espinoza Zegarra, contra la resolución de fojas 129, su fecha 28 de enero de 2013,  expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que doña Yushinli León Pino León y doña Nélida Espinoza Zegarra interponen demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial del Cusco, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario de que habrían sido víctimas y que, por consiguiente, se las reponga en su centro de trabajo como obreras en la Oficina de Liquidación de Obras. Manifiestan que han laborado sin contrato escrito, por lo que se configuró un contrato de trabajo de duración indeterminada, pese a lo cual fueron despedidas sin expresión de causa.

 

2.      Que con las boletas de pago que obran de fojas 2 a 26 se acredita que las recurrentes tuvieron vínculo laboral con la Municipalidad emplazada; sin embargo, de la instrumental que obra en autos se concluye que no tuvieron la condición de obreras sino de empleadas, esto es, sujetas al régimen laboral público. En efecto, si bien es cierto que en las mencionadas boletas de pago se indica que son personal obrero eventual, en las mismas se consigna que desempeñaron los cargos de liquidador financiero, liquidador técnico y liquidador I, lo que se corrobora con los informes de fojas 71 y 72; por otro lado, en la constatación policial de fojas 28, las recurrentes se identifican como contadoras públicas, precisándose que se les solicitó que hagan la entrega de sus cargos y de sus equipos de cómputo.

 

3.      Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral; es decir, ha señalado en qué supuestos el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado, y en cuáles no lo es.

En este sentido, se estableció que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso-administrativo, salvo en los casos en que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o haber sido objeto de un cese discriminatorio.

 

4.      Que entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso administrativo, a que específicamente se hace referencia en el fundamento 22 del precedente vinculante mencionado, se encuentra la impugnación del despido. Como en el presente caso las demandantes cuestionan su cese en cargos que corresponden a empleados municipales, es decir, al amparo del régimen laboral público, la demanda tiene que ser resulta en el proceso contencioso administrativo.

 

5.      Que si bien en el precedente vinculante mencionado se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 01417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005-, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la citada STC N.º 0206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en el caso de autos dado que la demanda se interpuso el 2 de marzo de 2012.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA