EXP. N.° 01905-2012-PHC/TC

ICA

ROXANA SUHARA RICCI

A FAVOR DE N.S.S., M.S.S. Y M.S.S.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de marzo del 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por doña Carmen Luz Ricci de Suhara respecto a la sentencia de autos, su fecha 17 de octubre del 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece: "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)".

 

2.      Que el pedido de aclaración está referido a la forma de ejecución de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2012, que declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus y ordena que los menores favorecidos sean puesto a disposición del juez competente en materia de familia del distrito judicial correspondiente al lugar donde se encuentren los favorecidos. Al respecto, el trámite de la ejecución de la mencionada sentencia corresponde al juez de primera instancia que conoció del presente proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que de lo señalado en el considerando anterior se puede apreciar que el presente pedido de aclaración no tiene como propósito aclarar la sentencia de fecha 17 de octubre del 2012, sino que está referido a la forma en que dicha sentencia debe ser ejecutada. Por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento por lo que debe ser rechazado.

 

4.      Que, sin perjuicio de lo antes expuesto cabe mencionar que conforme al artículo 22° del Código Procesal Constitucional, la ejecución de la sentencia es competencia del juez de la demanda. Además, el Tribunal Constitucional estableció en la sentencia recaída en el Expediente N.° 00004-2009-AA/TC, el denominado recurso de apelación por salto interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional, con la finalidad de verificar que sus sentencias sean ejecutadas de manera inmediata y en sus propios términos, por parte del Poder Judicial.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN