EXP. N.° 01908-2011-PA/TC

LIMA

FERNANDO GUSTAVO

HEINZ RUDOLF GERDT TUDELA

 

           

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En el caso de autos, vistos los votos emitidos, se ha alcanzado unanimidad para declarar IMPROCEDENTE el extremo referido al pedido de reposición formulado por el recurrente.

 

Por otro lado, se ha producido un empate entre la posición que decide imponer multa al demandante y su abogado por conducta temeraria y la que decide no imponer dicha multa.

 

Siendo así, en este punto se ha resuelto de acuerdo con la Resolución Administrativa N.º 028-2011-P/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2011, que incorpora el artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el que, entre otras cosas, establece que el Presidente del Tribunal Constitucional tiene el voto decisorio en los casos que se produzca empate en la votación de causas vistas por el Pleno.

 

Estando entonces a que la posición, que decide IMPONER la multa al demandante y su abogado, cuenta con el voto del Presidente del Tribunal Constitucional, es ésta la que se constituye en resolución, en este extremo.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la vista de la causa de fecha 1 de junio de 2011, presentado por don Fernando Gustavo Heinz Rudolf Gerdt Tudela, en los seguidos  contra el Banco de Crédito del Perú y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado).

 

2.        Que en el presente caso el recurrente solicita la nulidad de la vista de la causa llevada a cabo con fecha 1 de junio de 2011, por haber tenido la presencia del magistrado Urviola Hani, pese a que fue apoderado y abogado de la parte demandada Banco de Crédito del Perú, agregando que el referido vicio conlleva también la nulidad de la resolución emitida con fecha 9 de noviembre de 2011.

 

3.        Que se observa que en realidad lo que el recurrente pretende es que se declare la nulidad de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2011, notificada el 20 de enero de 2012, según consta a fojas 87 del cuaderno de este Tribunal, hasta la audiencia de la vista de la causa, alegando un vicio procesal insubsanable por la intervención del magistrado Urviola Hani. Al respecto, el pedido formulado, entendido como de reposición, debe ser desestimado, al haber sido presentado el 1 de febrero de 2012, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando 1, supra.

 

4.        Que, no obstante ello, este Colegiado estima necesario señalar que el recurrente ha participado representado por su abogado en la audiencia de la vista de causa, tal como consta a fojas 18 del cuaderno de este Tribunal, advirtiéndose que no realizó cuestionamiento alguno a la conformación del Pleno, ni tampoco ha presentado escrito alguno solicitando la abstención del magistrado cuya participación ahora recusa; antes bien, se aprecia que a fojas 58 del cuaderno de este Tribunal se acepta la inhibición por decoro del magistrado mencionado, motivo por el cual no suscribió la resolución cuestionada, siendo de ese modo evidente la actitud temeraria del recurrente y de su abogado en intentar sorprender a este Colegiado.

 

5.        Que, en tales circunstancias, de acuerdo al artículo 109º, y atendiendo a las causales 1), 2) y 4) del artículo 112º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, se advierte que el recurrente don Fernando Gustavo Heinz Rudolf Gerdt Tudela y su abogado don Guillermo Oliver Díaz, han incurrido en actuación o conducta temeraria, toda vez que teniendo pleno conocimiento de la falta de argumentos para interponer el presente recurso impugnatorio, temerariamente han interpuesto el presente escrito, faltando así a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, desnaturalizando los fines del proceso constitucional, por lo que debe imponérseles una multa equivalente a cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP), de conformidad con el artículo 53º del Código Procesal Constitucional y el artículo 49º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

 Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

 

Asimismo,

 

RESUELVE,  con el voto singular que suscriben los magistrados Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, que se agrega a los autos,

 

1.        Imponer al accionante don Fernando Gustavo Heinz Rudolf Gerdt Tudela la sanción de MULTA de cinco (5) URP, por su actuación temeraria en el presente proceso constitucional.

 

2.        Imponer al abogado don Guillermo Oliver Díaz la sanción de MULTA de cinco (5) URP, por su actuación temeraria en el presente proceso constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 01908-2011-PA/TC

LIMA

FERNANDO GUSTAVO

HEINZ RUDOLF GERDT TUDELA

 

 

VOTO SINGULAR DE LOS MAGISTRADOS VERGARA GOTELLI, BEAUMONT CALLIRGOS Y CALLE HAYEN

 

Con el debido respeto que nos merece la posición de nuestros colegas, y no obstante encontrarnos conforme con los fundamentos expuestos en ella, así como con la declaratoria de improcedencia de la demanda en que concluye, discrepamos de la fracción dispositiva de imposición de la multa, por lo que procedemos a emitir el presente voto singular, por las consideraciones siguientes:

 

1.        En el presente caso el recurrente solicita la nulidad de la vista de la causa llevada a cabo con fecha 1 de junio de 2011, pues cuestiona la participación del magistrado Urviola Hani en la vista de la causa, por haber sido apoderado y abogado de la parte demandada Banco de Crédito del Perú, lo cual, refieren, conlleva la nulidad de la resolución emitida con fecha 9 de noviembre de 2011.

 

2.        Conforme es de verse de autos, el demandante tuvo pleno conocimiento de la conformación de la sala que emitiría pronunciamiento mediante resolución de fecha 10 de octubre de 2011, resolución que corre en autos a fojas 62, por lo que la resolución que declara improcedente la demanda no se encuentra suscrita por el magistrado cuestionado.

 

3.        Si bien se puede advertir que el escrito presentado no se sujeta a la realidad del  proceso, lo que la defensa busca con él, de algún modo, es revertir el sentido de la resolución, lo que no significa que tenga que entenderse como un escrito temerario, razón por la que consideramos que la aplicación de la multa resulta excesiva.

 

Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es porque se declare IMPROCEDENTE el pedido de reposición, sin la imposición de multa al demandante y su abogado.

 

 

Sres.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN