EXP. N.° 01939-2011-PA/TC
CUSCO
GOBIERNO REGIONAL
DEL CUSCO Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
3 de diciembre de 2013
VISTO
El
recurso de reposición presentado por don Oscar Mollohuanca
Cruz en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone el recurso de reposición de autos con el objeto de que
se declare la nulidad de la resolución del 26 de noviembre del año en curso
2.
Que
en principio conviene recordar que el pasado 8 de noviembre de 2011, el Tribunal
Constitucional publicó en su portal web la sentencia correspondiente al expediente
de autos, que por cieno ostenta la calidad de cosa juzgada, mediante la que
dispuso, entre otras cuestiones, ordenar la realización de un nuevo y
definitivo estudio técnico de balance hídrico integral sobre la iniciativa del
Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales de Cusco y de Arequipa, cuyas
conclusiones y alcances serían concluyentes e inobjetables, el cual debía ser
remitido a este Colegiado a efectos de disponerse el archivo definitivo del
presente proceso constitucional.
3.
Que
en fase de ejecución de dicha sentencia constitucional, este Tribunal Constitucional
ha recibido el aludido estudio técnico, razón por la que mediante la resolución
del 26 de noviembre último, cuya nulidad persigue el recurrente, se ha dispuesto
la conclusión y archivo definitivo del presente proceso, tal y como éste propio
Colegiado lo había dispuesto, lo que ha supuesto la ejecución en sus propios términos
de la sentencia de autos.
4.
Que
en consecuencia, habiéndose declarado el archivo del proceso de amparo de autos,
el recurso de reposición presentado debe ser declarado improcedente por carecer
de todo sustento.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA