EXP. N.° 01939-2011-PA/TC

CUSCO

GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de diciembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por don Oscar Mollohuanca Cruz en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone el recurso de reposición de autos con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución del 26 de noviembre del año en curso

 

2.      Que en principio conviene recordar que el pasado 8 de noviembre de 2011, el Tribunal Constitucional publicó en su portal web la sentencia correspondiente al expediente de autos, que por cieno ostenta la calidad de cosa juzgada, mediante la que dispuso, entre otras cuestiones, ordenar la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral sobre la iniciativa del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales de Cusco y de Arequipa, cuyas conclusiones y alcances serían concluyentes e inobjetables, el cual debía ser remitido a este Colegiado a efectos de disponerse el archivo definitivo del presente proceso constitucional.

 

3.      Que en fase de ejecución de dicha sentencia constitucional, este Tribunal Constitucional ha recibido el aludido estudio técnico, razón por la que mediante la resolución del 26 de noviembre último, cuya nulidad persigue el recurrente, se ha dispuesto la conclusión y archivo definitivo del presente proceso, tal y como éste propio Colegiado lo había dispuesto, lo que ha supuesto la ejecución en sus propios términos de la sentencia de autos.

 

4.      Que en consecuencia, habiéndose declarado el archivo del proceso de amparo de autos, el recurso de reposición presentado debe ser declarado improcedente por carecer de todo sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA