EXP. N.° 01939-2011-PA/TC

CUSCO

GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El oficio presentado por don Jorge Montenegro Chavesta en su calidad de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 4 de noviembre de 2013, don Jorge Montenegro Chavesta, en su condición de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua ha presentado ante este Tribunal el Oficio N.º 490-2013-ANA-J a través del cual remite –en el marco de lo resuelto mediante la sentencia recaída en el Expediente N.º 01939-2011-PA/TC– el “Nuevo y Definitivo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral – Cuenca Alta del Río Apurímac hasta la confluencia con el Río Salado”.

 

2.      Que en ese sentido, este Colegiado considera oportuno recordar que en el acápite N.º 3 de la parte resolutiva de la sentencia de autos el Tribunal Constitucional dispuso, por lo que ahora interesa,

 

“Ordenar la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral que será realizado en lo inmediato posible sobre iniciativa de las tres partes: Gobierno Nacional (Presidencia del Consejo de Ministros), Gobierno Regional de Cusco y Gobierno Regional de Arequipa, quienes definirán el plazo, condiciones y financiamiento de dicho estudio. Éste deberá ser realizado y concluido por la Autoridad Nacional del Agua, ANA, y en su desarrollo podrá escuchar la sustentada opinión y el parecer profesional y académico de los especialistas y técnicos de dichos gobiernos, debiéndose tomar en consideración lo expresado en el fundamento jurídico 44 de esta sentencia, en lo tocante a la determinación final del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros si hubiesen discrepancias en el desarrollo del estudio. El resultado de éste podrá ser sometido, si dichos tres gobiernos así lo estiman pertinente, a la opinión técnica de una institución o especialista internacional de reconocida solvencia en la materia y así, el mismo,  será concluyente e inobjetable, debiéndose remitir al Tribunal Constitucional, hecho lo cual el supremo intérprete dispondrá el archivo definitivo del presente proceso constitucional”. (subrayados agregados)

 

3.      Que de la documentación presentada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) el Tribunal Constitucional puede advertir que, tal como se ordenara en su momento: i) se conformó un órgano tripartito conformado por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales de Cusco y de Arequipa, a cuya iniciativa se realizó un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral; ii) que los presidentes de los Gobiernos Regionales de Cusco y Arequipa se comprometieron a respetar y aceptar los resultados del mismo; iii) que el estudio de marras fue realizado –tras así acordarlo las tres partes involucradas– por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), con la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que intervino como presidente del Comité Técnico encargado de su supervisión; iv) que en efecto, la UNOPS desarrolló el estudio y presentó el informe final, el cual ha sido avalado por el Comité Técnico presidido por el PNUMA; v) que igualmente, en el marco de lo dispuesto por este Colegiado, la ANA ha otorgado su conformidad al referido estudio; y, vi) que en resumen, el Comité Técnico presidido por el PNUMA considera que el tantas veces mencionado estudio satisface los estándares internacionales y la normatividad de la materia, otorgándosele su conformidad. 

 

4.      Que a juicio del Tribunal Constitucional, ello supone tener por cumplido el mandato contenido en la sentencia constitucional de autos, y por lo mismo, su correcta actuación y/o ejecución, la cual se ha realizado “en sus propios términos”, tal como lo dispone el primer párrafo del artículo 22º del Código Procesal Constitucional, razón por la que corresponde declarar la conclusión y archivo definitivo del proceso de amparo de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar la conclusión y archivo definitivo del proceso de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA