EXP. N.° 01963-2012-PA/TC
CUSCO
G.R.A.D. Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de enero de 2013
VISTO
El recurso de aclaración entendido como de reposición presentado por don Germán Ramiro Alatrista Muñíz contra la resolución de fecha 5 de noviembre del 2012 que declaró improcedente su demanda de amparo; y
ATENDIENDO A
4. Que, de lo expuesto en el pedido de reposición formulado, este debe ser desestimado pues se aprecia que lo que en puridad pretende el peticionante es el reexamen de fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración sino modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 5 de noviembre del 2012, que declaró improcedente la demanda de amparo, lo que no puede ser admitido toda vez que se insiste y se reitera en la misma argumentación vertida en la demanda que fue materia de análisis y evaluación por parte de este Tribunal Constitucional; no advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación nueva alguna que dé lugar a que se revoque la resolución indicada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN