EXP. N.° 01963-2012-PA/TC

CUSCO

G.R.A.D.

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 06 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Germán Ramiro Alatrista Muñiz en representación de sus menores hijos Fabricio Enrique, José Camilo, y Germán Ramiro Alatrista Delgado, contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2012, de fojas 333, expedida por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco. que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 12 de enero de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo en representación de sus menores hijos, contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco doctor Luis Alfonso Sarmiento Núñez, debiéndose notificar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Poder Judicial, solicitando la inaplicación de la resolución administrativa Nº 01-2011-P-CSJCU-PJ de fecha 3 de enero de 2011, que resuelve designar para el período judicial 2011, entre otros a la vocal superior doctora Yenny Delgado Aybar como Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de la Convención en adición de funciones de la Sala Penal de Apelaciones, por considerar que con dicha decisión se están afectando los derechos de sus hijos Fabricio Enrique, José Camilo, y Germán Ramiro Alatrista Delgado, a la protección  de la familia y del medio familiar específicamente de la unidad familiar, el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella y el derecho a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material (sic). Señala que su cónyuge siendo juez superior titular del Distrito Judicial del Cusco, ha sido trasladada arbitrariamente y sin motivación alguna mediante decisión del demandado, a otra provincia para el desempeño de sus funciones, sin tener en cuenta la manifestación de su disconformidad. Alega que dicha situación a perjudicado a sus hijos por cuanto  se encuentran separados de su madre.

 

  1. Que el Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda señalando que la juez designada no ha impugnado la resolución administrativa cuestionada, por lo tanto no se ha agotado la vía administrativa antes de recurrir al presente proceso, dejando consentir la resolución que dice afectarla.

 

  1. Que el demandado doctor Luis Alfredo Sarmiento Núñez se apersona al proceso y deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, considerando que la relación  jurídica de administración es entre la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y la señora vocal doctora Yenny Delgado Aybar, resultando ajenos a ello tanto el cónyuge como los hijos; sin perjuicio de ello también contesta la demanda señalando que tratándose de una resolución inimpugnable se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la vocal indicada, además porque no se tratan de actos que resuelven derechos subjetivos, sino que se constituyen como actos de la administración de justicia internos. 

 

  1. Que con resolución de fecha 21 de setiembre de 2011, la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en revisión declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, disponiendo la continuación del proceso.

 

  1. Que mediante resolución de fecha 14 de noviembre de 2011 el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco, declaró infundada la demanda por considerar que la resolución administrativa objetada se ha emitido en el ejercicio de las atribuciones del presidente de la Corte Superior del Cusco, para el buen manejo de la administración de justicia, debiéndose tener en cuenta además que dicha designación se trata de una medida de carácter temporal y no definitiva. A su turno la Sala revisora revocando la apelada declara improcedente la demanda señalando que a la fecha ya se ha culminado con la designación pues del contenido de la resolución administrativa se verifica que ésta fue para el período del año 2011, siendo imposible volver las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales presunta.

 

  1. Que de autos se aprecia que lo que pretende el recurrente es que se deje sin efecto  la resolución administrativa Nº 01-2011-P-CSJCU-PJ de fecha 3 de enero de 2011, que resuelve designar para el período judicial 2011, entre otros, a la vocal superior doctora Yenny Delgado Aybar como Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de la Convención en adición de funciones de la Sala Penal de Apelaciones, por considerar que con dicha decisión se están afectando los derechos de sus hijos Fabricio Enrique, José Camilo, y Germán Ramiro Alatrista Delgado, a la protección  de la familia y del medio familiar específicamente de la unidad familiar, el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella y el derecho a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material (sic). Al respecto se observa de fojas 331 la resolución administrativa Nº 01-2012-P-CSJCU-PJ de fecha 2 de enero de 2012, que resuelve designar entre otros, a la vocal superior doctora Yenny Delgado Aybar como integrante de la Sala Laboral de Cusco para el año judicial 2012, situación que evidencia que la resolución administrativa cuestiona ya ha cumplido los fines para el período designado, razón por la cual la presunta afectación de los derechos invocados por el recurrente se habría tornado en irreparable.

 

  1. Que en el contexto descrito y habiendo concluido los efectos de la resolución objetada y no siendo posible devolver las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de los derechos, se ha producido sustracción de la materia justiciable de conformidad con la previsión contenida en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, motivo por el que la demanda deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.  

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN