EXP. N.° 01963-2012-PA/TC
CUSCO
G.R.A.D.
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 06 de julio de 2012
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Germán Ramiro Alatrista
Muñiz en representación de sus menores hijos Fabricio Enrique, José Camilo, y
Germán Ramiro Alatrista Delgado, contra la resolución
de fecha 28 de febrero de 2012, de fojas 333, expedida por la Sala Única de
Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco. que, revocando la
apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que, con fecha 12 de enero de
2011, el recurrente interpone demanda de amparo en representación de sus
menores hijos, contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Cusco doctor Luis Alfonso Sarmiento Núñez, debiéndose notificar al
Procurador Público a cargo de los asuntos del Poder Judicial, solicitando
la inaplicación de la resolución administrativa Nº 01-2011-P-CSJCU-PJ de
fecha 3 de enero de 2011, que resuelve designar para el período judicial
2011, entre otros a la vocal superior doctora Yenny
Delgado Aybar como Presidente de la Sala Mixta
Descentralizada de la Convención en adición de funciones de la Sala Penal
de Apelaciones, por considerar que con dicha decisión se están afectando
los derechos de sus hijos Fabricio Enrique, José Camilo, y Germán Ramiro Alatrista Delgado, a la protección de la
familia y del medio familiar específicamente de la unidad familiar, el
derecho a tener una familia y a no ser separado de ella y el derecho a
crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material (sic).
Señala que su cónyuge siendo juez superior titular del Distrito Judicial
del Cusco, ha sido trasladada arbitrariamente y sin motivación alguna
mediante decisión del demandado, a otra provincia para el desempeño de sus
funciones, sin tener en cuenta la manifestación de su disconformidad.
Alega que dicha situación a perjudicado a sus hijos por cuanto se
encuentran separados de su madre.
- Que el Procurador Público Ad
Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la
demanda señalando que la juez designada no ha impugnado la resolución
administrativa cuestionada, por lo tanto no se ha agotado la vía
administrativa antes de recurrir al presente proceso, dejando consentir la
resolución que dice afectarla.
- Que el demandado doctor Luis
Alfredo Sarmiento Núñez se apersona al proceso y deduce la excepción de
falta de legitimidad para obrar del demandante, considerando que la
relación jurídica de administración es entre la presidencia de la
Corte Superior de Justicia del Cusco y la señora vocal doctora Yenny Delgado Aybar,
resultando ajenos a ello tanto el cónyuge como los hijos; sin perjuicio de
ello también contesta la demanda señalando que tratándose de una
resolución inimpugnable se desestimó el recurso de apelación interpuesto
por la vocal indicada, además porque no se tratan de actos que resuelven
derechos subjetivos, sino que se constituyen como actos de la administración
de justicia internos.
- Que con resolución de fecha 21 de setiembre de 2011, la Sala
Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en
revisión declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar
del demandante, disponiendo la continuación del proceso.
- Que mediante resolución de
fecha 14 de noviembre de 2011 el Juzgado Constitucional y Contencioso
Administrativo del Cusco, declaró infundada la demanda por considerar que
la resolución administrativa objetada se ha emitido en el ejercicio de las
atribuciones del presidente de la Corte Superior del Cusco, para el buen
manejo de la administración de justicia, debiéndose tener en cuenta además
que dicha designación se trata de una medida de carácter temporal y no
definitiva. A su turno la Sala revisora revocando la apelada declara
improcedente la demanda señalando que a la fecha ya se ha culminado con la
designación pues del contenido de la resolución administrativa se verifica
que ésta fue para el período del año 2011, siendo imposible volver las
cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales
presunta.
- Que de autos se aprecia que
lo que pretende el recurrente es que se deje sin efecto la
resolución administrativa Nº 01-2011-P-CSJCU-PJ de fecha 3 de enero de
2011, que resuelve designar para el período judicial 2011, entre otros, a
la vocal superior doctora Yenny Delgado Aybar como Presidente de la Sala Mixta Descentralizada
de la Convención en adición de funciones de la Sala Penal de Apelaciones,
por considerar que con dicha decisión se están afectando los derechos de
sus hijos Fabricio Enrique, José Camilo, y Germán Ramiro Alatrista Delgado, a la protección de la
familia y del medio familiar específicamente de la unidad familiar, el
derecho a tener una familia y a no ser separado de ella y el derecho a
crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material (sic).
Al respecto se observa de fojas 331 la resolución administrativa Nº
01-2012-P-CSJCU-PJ de fecha 2 de enero de 2012, que resuelve designar
entre otros, a la vocal superior doctora Yenny
Delgado Aybar como integrante de la Sala Laboral
de Cusco para el año judicial 2012, situación que evidencia que la
resolución administrativa cuestiona ya ha cumplido los fines para el
período designado, razón por la cual la presunta afectación de los
derechos invocados por el recurrente se habría tornado en irreparable.
- Que en el contexto descrito y
habiendo concluido los efectos de la resolución objetada y no siendo
posible devolver las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de
violación de los derechos, se ha producido sustracción de la materia
justiciable de conformidad con la previsión contenida en el artículo 1º
del Código Procesal Constitucional, motivo por el que la demanda deviene
en improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por
haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN