EXP.
N.° 01974-2012 -PHC/TC
APURÍMAC
SANTOS
VEGA LLATANCE
(FISCAL
DE LA FISCALÍA
PROVINCIAL
CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS
DE
CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS
- ABANCAY)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 04 de enero de 2013
VISTA
La solicitud de nulidad de la sentencia entendida
como aclaración presentada con fecha 10 de diciembre de 2012, por Antonio
Valverde Casaverde y Hober
Granada Castillo, contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 2012; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que conforme al artículo 121° del Código Procesal
Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte,
decida "[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que se hubiese incurrido'.
2.
Que los recurrentes mediante escrito de fecha 10 de
diciembre de 2012, a fojas 15 del cuadernillo del TC, deducen la nulidad de la
sentencia de fecha 8 de agosto del 2012 que declara fundada la demanda y ordena
que cesen el seguimiento y vigilancia a don Santos Vega Llatance,
solicitando que este Tribunal se pronuncie sobre la definición de "Indebido
seguimiento del accionante" y "seguimiento y reglaje"
3.
Que tal pedido debe ser rechazado porque conforme es
de verse de la sentencia cuya aclaración se solicita, ésta señala que se
refiere a (...) seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal (...),
expresando con claridad a que se refería.
4.
Que en consecuencia y por las razones expuestas,
corresponde desestimar el pedido de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
URVIOLA
HANI
VERGARA
GOTELLI
CALLE
HAYEN