EXP. N.° 01974-2012 -PHC/TC

APURÍMAC

SANTOS VEGA LLATANCE

(FISCAL DE LA FISCALÍA

PROVINCIAL CORPORATIVA

 ESPECIALIZADA EN DELITOS

DE CORRUPCIÓN DE

FUNCIONARIOS - ABANCAY)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 04 de enero de 2013

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia entendida como aclaración presentada con fecha 10 de diciembre de 2012, por Antonio Valverde Casaverde y Hober Granada Castillo, contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido'.

 

2.      Que los recurrentes mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2012, a fojas 15 del cuadernillo del TC, deducen la nulidad de la sentencia de fecha 8 de agosto del 2012 que declara fundada la demanda y ordena que cesen el seguimiento y vigilancia a don Santos Vega Llatance, solicitando que este Tribunal se pronuncie sobre la definición de "Indebido seguimiento del accionante" y "seguimiento y reglaje"

 

3.      Que tal pedido debe ser rechazado porque conforme es de verse de la sentencia cuya aclaración se solicita, ésta señala que se refiere a (...) seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal (...), expresando con claridad a que se refería.

 

4.      Que en consecuencia y por las razones expuestas, corresponde desestimar el pedido de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN