EXP.
N.° 02062-2012-PA/TC
LA
LIBERTAD
MARÍA
JULIA CHANCAFE
RODRÍGUEZ
DE CRUZADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de enero de 2013
VISTO
El recurso de queja presentado por doña María Julia Chancafe Rodríguez de Cruzado contra la resolución de fecha
10 de setiembre de 2012, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
1.
Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código
Procesal Constitucional establece que "contra los decretos y autos que
dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El
recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su
notificación."
2.
Que la recurrente con fecha 20 de diciembre de 2012,
interpone recurso de queja contra la resolución de autos, pedido que debe ser
entendido como recurso de reposición, señalando que no se valoró los medios de
prueba aportados con los que pretende acreditar su vínculo 1aboral con la
empresa Ferretería del Norte S.A.
3.
Que al respecto este Colegiado debe precisar que el
presente pedido carece de sustento, toda vez que no tiene como propósito
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido, pues en
la resolución de autos se merituó adecuadamente las
pruebas presentadas.
4.
Que en suma, la solicitud presentada por la
recurrente a este Tribunal en realidad encierra la pretensión de que se revoque
el fallo emitido, efectuando un reexamen del caso, lo cual evidentemente
contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Colegiado,
por lo que el pedido debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de
aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ