EXP. N.° 02062-2012-PA/TC

LA LIBERTAD

MARÍA JULIA CHANCAFE

RODRÍGUEZ DE CRUZADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña María Julia Chancafe Rodríguez de Cruzado contra la resolución de fecha 10 de setiembre de 2012, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que "contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación."

 

2.      Que la recurrente con fecha 20 de diciembre de 2012, interpone recurso de queja contra la resolución de autos, pedido que debe ser entendido como recurso de reposición, señalando que no se valoró los medios de prueba aportados con los que pretende acreditar su vínculo 1aboral con la empresa Ferretería del Norte S.A.

 

3.      Que al respecto este Colegiado debe precisar que el presente pedido carece de sustento, toda vez que no tiene como propósito aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material  u omisión en que se hubiese incurrido, pues en la resolución de autos se merituó adecuadamente las pruebas presentadas.

 

4.      Que en suma, la solicitud presentada por la recurrente a este Tribunal en realidad encierra la pretensión de que se revoque el fallo emitido, efectuando un reexamen del caso, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Colegiado, por lo que el pedido debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ