EXP. N.° 02067-2012-PA/TC

LIMA

GABRIEL CARHUAZ

FERNÁNDEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de abril de 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 28 de agosto de 2012, presentado por don Gabriel Carhuaz Fernández, con fecha 7 de marzo de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte. aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que en el presente caso, el demandante solicita se aclare la sentencia, al considerar que “…conociendo el monto del salario diario del actor éste no ha sido multiplicado por 6  y, más aún, no se ha señalado el motivo por el cual en el presente caso no resulta viable (…); máxime, si se tiene en consideración que, de acuerdo con abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional (…) que, para el cálculo de la renta vitalicia a otorgar corresponde que los montos a pagar sean calculados sobre la base de la regencia de la remuneración mínima vital”.

 

3.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos. sino impugnar la decisión que contiene —la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal—, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que a mayor abundamiento debe precisarse que artículo 31 del Decreto Supremo 002-72-TR – Reglamento del Decreto Ley 18846-, establece  que “la remuneración computable para el otorgamiento de las prestaciones económicas no podrá exceder del monto de seis salarios mínimos vitales diarios…”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la recurrente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ