EXP. N.° 02092-2012-PHC/TC

LIMA 

ISABEL PAIVA ZÁRATE

A FAVOR DE

ANTAURO IGOR

HUMALA TASSO

 

 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de julio de 2013

 

VISTA

 

La solicitud de “nulidad de publicación de sentencia”, entendida como aclaración, presentada por doña Isabel Paiva Zárate y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.      Que mediante escrito de fecha 3 de julio de 2013, doña Isabel Paiva Zárate alega que el  voto de los magistrados Urviola Hani, Mesía Ramírez y Álvarez Miranda, que conforman la sentencia en mayoría por la que se desestimó la demanda de hábeas corpus, no se ha pronunciado sobre la presunta afectación del principio de igualdad, como sí lo ha hecho el voto singular concurrente de los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Eto Cruz. En consecuencia, alega que no se ha producido empate, por lo que el voto decisorio del presidente del Tribunal Constitucional deviene en nulo, y los magistrados Urviola Hani, Mesía Ramírez y Álvarez Miranda deben pronunciarse sobre si ha habido o no una violación al principio de igualdad.    

 

3.      Que cabe señalar que, en el presente caso, se ha producido el empate en la medida que en el voto suscrito por tres magistrados se consideraba que las resoluciones judiciales cuestionadas no debían ser declaradas nulas por cuanto no vulneraban los derechos constitucionales invocados, mientras que en el voto singular concurrente de otros tres magistrados se proponía la nulidad de la ejecutoria suprema, en razón de la afectación del principio de igualdad, por lo que, de conformidad con el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribual Constitucional, se aplicó el voto decisorio del Presidente del Tribual Constitucional.   

 

4.      Que, asimismo, como puede apreciarse del propio texto de la sentencia, la demanda de hábeas corpus tenía por objeto la nulidad de la sentencia condenatoria sobre la base de una presunta violación de los derechos al juez predeterminado por ley y a la debida motivación en conexidad con la libertad individual. Sobre estos extremos se pronunciaron la sentencia en mayoría y el voto singular. Además, este último, sobre la base del iura novit curia, decidió pronunciarse sobre el principio de igualdad, que no había sido invocado en la demanda (fundamentos 2 y 24 a 33 del voto singular). En tal sentido, cuando el voto en mayoría resolvió la demanda de hábeas corpus únicamente sobre la base de los derechos a la debida motivación y al juez predeterminado por ley, no incurrió en omisión alguna, pues resolvió todos los extremos del petitorio de la demanda. Por tanto, la solicitud de aclaración debe ser rechazada.  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE 

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.    

 

Publíquese y notifíquese. 

 

 

SS.

URVIOLA HANI 

MESÍA RAMÍREZ 

ÁLVAREZ MIRANDA