EXP. N.° 02164-2012-PA/TC
LIMA
AVELINO WILBER
RIVERA QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de mayo de 2013
VISTO
El pedido de aclaración formulado por el recurrente, respecto a la resolución recaída en autos, su fecha 4 de abril del 2013; y,
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente solicita que se aclare la resolución recaída en autos, en el sentido que, habiéndose declarado improcedente la demanda en aplicación de los criterios procesales establecidos en la STC 206-2005-PA/TC, corresponde que el Juez de la causa remita los presentes autos al Juzgado Laboral competente, como lo establecen los mencionados criterios procesales.
2. Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC —publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005—, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se ha presentado en este caso, dado que la demanda se interpuso el 29 de octubre del 2009; por consiguiente, debe desestimarse el pedido de aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA