EXP. N.° 02164-2012-PA/TC

LIMA

AVELINO WILBER

RIVERA QUISPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Avelino Wilber Rivera Quispe contra la sentencia emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 360, su fecha 21 de marzo de 2012, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 29 de octubre de 2009, el demandante interpone demanda de amparo contra P&G Industrial Perú S.R.L., solicitando que se deje sin efecto la carta de fecha 29 de setiembre de 2009, que le comunicó su despido por haber cometido la falta grave prevista en el inciso b) del artículo 23.° del Decreto Supremo N.' 003-97-TR; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en su puesto de trabajo (técnico de envase). Aduce que ha sido objeto de un despido fraudulento lesivo de sus derechos al trabajo, de defensa, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, por cuanto no ha mantenido un rendimiento deficiente en su capacidad de trabajo.

 

2.      Que este Colegiado en la STC 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación que le es inherente en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 19 a 20 de la sentencia precitada que constituye precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, el demandante cuestiona la causa de extinción de su relación laboral (haber mantenido un rendimiento deficiente en relación con su capacidad y con el rendimiento promedio en labores y condiciones similares) y, además, tratándose de hechos controvertidos (asignación de labores adicionales por encima de las labores desarrolladas dentro o la jornada laboral que son materialmente y humanamente imposibles de realizar, así como organizar todo un aparato para establecer que el recurrente no cuenta con la capacidad necesaria para el puesto de soporte de calidad), no procede evaluar la pretensión del recurrente en esta sede constitucional.

 

4.      Que, en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral privado, el juez laboral deberá adaptar la demanda conforme al proceso que corresponda según la Ley N.° 26636, observando los principios que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado haya consagrado en su jurisprudencia para casos laborales (cfr. Fund. 38 de la STC 00206-2005-PA/TC). Si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 01417-2005-PA/TC —publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005—, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 00206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 29 de octubre de 2009.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESIA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ