EXP. N.° 2210-2013-PA/TC
TACNA
ANDRÉS CHAMBE
BELISARIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de octubre de 2013
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Chambe Belisario contra la resolución de fojas 68, su fecha 5 de diciembre de 2012, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Tacna, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido víctima; y que por consiguiente se dejen sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nos. 1225-91, 217-12 y 0423-12 y se lo reponga en su puesto de trabajo como obrero del Mercado Central de Tacna.
2. Que a fojas 5 obra la Resolución de Alcaldía N.º 1225-91, de fecha 25 de setiembre de 1991, mediante la cual se cesó al demandante a partir de la fecha de expedición de la resolución. También corre la Resolución de Alcaldía N.° 308-93, de fecha 23 de abril de 1993 que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el actor, por consiguiente, habiéndose interpuesto la demanda recién el 19 de abril de 2012, esto es, más de 20 años después de haberse producido el acto supuestamente vulneratorio, es evidente que la acción ha prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por tanto, se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo normativo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA