EXP. N.° 02308-2012-PA/TC

LIMA

CARMEN JUDITH

TOVAR CHÁVEZ

 

 

 

 

 

 

Lima, 20 de mayo de 2013

 

 

 

 

VISTA: la Resolución de autos, su fecha 28 de agosto de 2013,;y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional permite que el Tribunal Constitucional, de oficio, pueda "subsanar cualquier error material (...) en que hubiese incurrido" en sus resoluciones; que, en el presente caso, se advierte un error en la fecha de la Resolución mencionada, por cuanto dice "28 de agosto de 2013" cuando corresponde referirse al 28 de enero de 2013; que, siendo así, SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error material descrito, por lo que en la fecha de la Resolución de autos, donde dice "28 de agosto de 2013", debe decir "28 de enero de 2013".

Publíquese y notifíquese.

 

 

 

 

S.

MESÍA RAMIREZ

MAGISTRADO

 

 

 

Oscar Díaz Muñoz

Secretario Relator