EXP. N.° 02352-2013-PA/TC

JUNÍN

MÁXIMO GARCÍA RAMOS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Máximo García Ramos  contra la resolución de fojas 153, su fecha 16 de enero de 2013, expedida por la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se le otorgue una pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, con el abono de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso.

 

2.        Que con la finalidad de acreditar su pretensión el actor presenta como medio de prueba copia legalizada y copia fedateada del certificado médico – D.S. 166-2005-EF, de fecha 11 de octubre de 2006 (f. 31 y 165), expedido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades del Hospital Departamental de Huancavelica del Ministerio de Salud, suscrito por los médicos Juan Gómez Limaco, Eugenio Cabanillas Manrique, Karlo Mejía Sanabria y Luis F. Hurtado Vergara, el cual deja constancia de que el accionante padece de neumoconiosis que le ocasiona una incapacidad permanente parcial y un menoscabo global del 60%.

 

3.        Que en la RTC 01864-2011-PA/TC en un caso similar se ha señalado que “[…] este Colegiado tiene conocimiento de que a los médicos que suscribieron el certificado médico del demandante se les ha abierto instrucción penal como presuntos autores del delito contra la fe pública en la modalidad de expedición de certificados médicos falsos, como consta en las copias del auto de apertura de instrucción expedido por el Segundo Juzgado Penal de Huancavelica, con fecha 24 de noviembre de 2009, recaídos en los Expedientes 3535-2010-PA/TC y 2294-2011-PA/TC” (fundamento 3 en ambos expedientes).

 

4.        Que en el presente caso suscriben el certificado médico del demandante los médicos Juan Gómez Limaco, Eugenio Cabanillas Manrique, Karlo Mejía Sanabria y Luis F. Hurtado Vergara, es decir aquellos a los que se les ha abierto instrucción penal como presuntos autores del delito contra la fe pública en la modalidad de expedición de certificados médicos falsos, como consta en las copias del auto de apertura de instrucción de fojas 68, expedido por el Segundo Juzgado Penal de Huancavelica, con fecha 24 de noviembre de 2009, en consecuencia no existe certidumbre sobre el estado de salud del demandante, motivo por el cual la pretensión debe ser dilucidada en un proceso que prevea la actuación de medios de prueba, por lo que la demanda deviene improcedente, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA