EXP. N.° 02391-2012-PC/TC

LIMA

GUILLERMO ARAUCO

APONTE Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 27 de mayo de 2013

  

VISTO

 

El escrito presentado por el codemandate don Celso Quispe Nicolás el 12 de julio de 2012, en el proceso de amparo de autos iniciado contra la Municipalidad Distrital de San Isidro;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Celso Quispe Nicolás, mediante su escrito aludido, solicita su desistimiento del proceso de amparo de autos.

 

2.      Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional prescribe que en el amparo es procedente el desistimiento; y en el artículo 37º del Reglamento Normativo de este Tribunal se ha precisado que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

3.      Que, en cumplimiento de la disposición reglamentaria precitada, el 23 de abril de 2013  don Celso Quispe Nicolás legalizó su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal. Asimismo, en atención de lo previsto en el artículo 343°, primer párrafo, del Código Procesal Civil −aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional−, el pasado 29 de abril se puso en conocimiento de la parte demandada el referido pedido de desistimiento ‒como consta de las cédulas de notificación respectivas‒, quien, en el plazo que se le concedió, no ha expresado su oposición al desistimiento solicitado. Siendo ello así, corresponde aceptar el desistimiento en mención. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido a don Celso Quispe Nicolás del proceso de amparo de autos, seguido contra Municipalidad Distrital de San Isidro, dándose por concluido el proceso con relación a su persona.

 

2.      Continuar el proceso respecto de los demás codemandantes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA