EXP. N.° 02391-2012-PC/TC

LIMA

GUILLERMO ARAUCO

APONTE Y OTROS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 20 de junio de 2013

 

VISTO

 

El escrito presentado por el codemandate don Celso Quispe Nicolás el 12 de julio de 2012, en el proceso de amparo de autos iniciado contra la Municipalidad Distrital de San Isidro;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Celso Quispe Nicolás, mediante el escrito aludido, solicitó su desistimiento del proceso de amparo de autos; y, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el 23 de abril de 2013 procedió a legalizar su firma ante el Secretario Relator.

 

2.      Que, en atención de lo previsto en el artículo 343°, primer párrafo, del Código Procesal Civil −aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional−, el 29 de abril de 2013 se puso en conocimiento de la demandada Municipalidad Distrital de San Isidro el referido pedido de desistimiento ‒como consta de las cédulas de notificación respectivas‒, la que, por su parte, mediante escrito presentado el 2 de mayo de 2013, manifestó su oposición a lo solicitado.

 

3.      Que, sin embargo, tal oposición no ha sido tomada en cuenta al expedirse  la resolución emitida en autos, su fecha 27 de mayo de 2013, que aprobó el desistimiento solicitado; por lo que, debe dejarse sin efecto dicha resolución y, como consecuencia, corresponde rechazar el desistimiento en mención y continuarse con el trámite de la causa. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN EFECTO la resolución emitida en autos, su fecha 27 de mayo de 2013, y NO HA LUGAR el desistimiento solicitado por el codemandante don Celso Quispe Nicolás, debiendo continuar el proceso. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA