EXP. N.° 02449-2013-PA/TC

LIMA

VICTOR HUGO

LOVON ZEGARRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Hugo Lovón Zegarra contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 135, su fecha 2 de abril de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 22 de junio de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Banco de la Nación, solicitando que se declare inaplicables la Ley N.º 26093, derogada por la Ley 27487, el Decreto Ley 25536, los Decretos Supremos Nos. 004-91 y 143-91-EF y el Decreto de Urgencia N.º 009-94; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo, por haber sido cesado arbitrariamente en 1991.

 

2.   Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar en el mes de agosto de 1991, conforme lo afirma el propio actor, a la fecha de interposición de la demanda, esto es al 22 de junio de 2012, la acción había prescrito por haber vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, configurándose por tanto la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ