EXP.
N.º 02452-2013-PHC/TC
LIMA
DAVID
SÁNCHEZ
MANRIQUE
PANCORVO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de agosto de 2013
VISTO
El escrito del
demandante don David Sánchez Manrique Pancorvo,
presentado el 13 de agosto de 2013; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que
el demandante, mediante su escrito aludido, solicita su desistimiento del
recurso de agravio constitucional, interpuesto a su favor en el proceso de
autos.
2.
Que
el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que “Para admitir a
trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada
ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el
caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. Y
teniendo en cuenta el tipo de desistimiento formulado por el demandante, también debe indicarse que de
acuerdo con lo previsto en el artículo 343º, segundo párrafo, del Código
Procesal Civil –de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento de un
medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional,
tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la
resolución de segundo grado emitida en el presente proceso de hábeas corpus.
3.
Que,
en el caso de autos, el escrito presentado por don David Sánchez Manrique Pancorvo también contiene su firma legalizada ante notario.
Siendo así, este Colegiado debe estimar su pedido de desistimiento.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don David Sánchez Manrique
Pancorvo del recurso de agravio constitucional de
autos, quedando firme la resolución impugnada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ