EXP. N.º 02452-2013-PHC/TC

LIMA

DAVID SÁNCHEZ

MANRIQUE PANCORVO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                   

Lima, 21 de agosto de 2013

 

VISTO

 

El escrito del demandante don David Sánchez Manrique Pancorvo, presentado el 13 de agosto de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante, mediante su escrito aludido, solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional, interpuesto a su favor en el proceso de autos.

 

2.      Que el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal  Constitucional establece que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. Y teniendo en cuenta el tipo de desistimiento formulado por el demandante, también debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el presente proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que, en el caso de autos, el escrito presentado por don David Sánchez Manrique Pancorvo también contiene su firma legalizada ante notario. Siendo así, este Colegiado debe estimar su pedido de desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don David Sánchez Manrique Pancorvo del recurso de agravio constitucional de autos, quedando firme la resolución impugnada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ