EXP. N.° 02466-2012-AA/TC

LA LIBERTAD

SINDICATO DE TRABAJADORES

SUJETOS A CONTRATO ADMINISTRATIVO

DE SERVICIOS DEL PROYECTO ESPECIAL

CHAVIMOCHIC – SITRACAS-PECH

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de junio de 2013

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 22 de abril de 2013, presentada por Patricia Silvia Francisca Meneses Cachay, en representación del Proyecto Especial Chavimochic; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (…), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.        Que el Proyecto Especial Chavimochic solicita a este colegiado: a) aclarar si los alcances y efectos de lo resuelto en la sentencia beneficia sólo a los trabajadores sindicalizados o también debe considerase a los trabajadores que no lo son; b) aclarar si los efectos de la sentencia recaída en el presente proceso incluye a los trabajadores que vienen demandando, al Proyecto Especial Chavimochic, la desnaturalización de su relación laboral; así como a aquellos que han obtenido sentencias favorables a sus demandas de desnaturalización de su contrato administrativo de servicios: c) aclarar si se debe comprender dentro del reajuste a aquellos trabajadores que a la fecha vienen percibiendo un incremento mayor al ordenado en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 2329-2011 y si dicha escala salarial debe ordenarse con efecto retroactivo o desde la fecha de notificación de la sentencia que resuelve el proceso de amparo.

 

3.        Que se observa de los cargos de notificación, corriente a fojas 58 a 59 del cuadernillo de este Tribunal, que tanto el Gobierno Regional de La Libertad y su procurador público fueron notificados con la sentencia el 16 de abril de 2013. En consecuencia, al haberse solicitado aclaración de sentencia con fecha 22 de abril de 2013, ésta deviene en improcedente por extemporánea.

 

4.        Sin perjuicio de lo anterior, resulta evidente que la presente solicitud no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido; pues la sentencia es sumamente clara al “[O]rdenar al Gobierno Regional de La Libertad a comprender, dentro del reajuste de la escala salarial aprobada, a los trabajadores sujetos al régimen laboral del contrato administrativo de servicios que laboren en la Unidad Ejecutora 005 Proyecto Especial Chavimochic (subrayado nuestro). En consecuencia, la sentencia no realiza distinción alguna entre trabajadores sujetos al régimen laboral del contrato administrativo de servicios (CAS) sindicalizados o no sindicalizados, debido a que el derecho que les asiste no deviene de ésta condición o de quién haya interpuesto la demanda; sino, de la Ley Nº 29705 que crea una excepción a la Ley Nº 29626, a la cual este Tribunal, mediante la sentencia recaída en autos, le ha otorgado una interpretación conforme a la Constitución.

 

5.        Asimismo, tampoco se ha hecho distinción alguna entre trabajadores sujetos al régimen CAS con procesos judiciales en trámite (de desnaturalización de contrato) de aquellos que no lo tienen. Lógicamente si aquellos procesos han concluido con sentencias favorables, los  trabajadores han pasado al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), teniendo derecho a recurrir a la vía correspondiente para reclamar sus montos devengados e intereses correspondientes, en caso el empleador sea renuente al pago de los mismos.

 

6.        Cabe resaltar que este colegiado únicamente se ha pronunciado respecto de los trabajadores sujetos al régimen CAS, quienes no habían sido comprendidos dentro del reajuste de la escala salarial aprobada por la Resolución Ejecutiva Regional N.º 2329-2011-GRLL-PRE. En relación a los montos devengados y sus respectivos intereses, fueron declarados improcedentes en la sentencia, dejándose a salvo el derecho de los trabajadores de hacerlos valer en la vía pertinente.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con el fundamento de voto del magistrado Mesía Ramírez

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración por extemporánea.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA