EXP. N.° 02516-2012-AA/TC

PIURA

CARLOS ANTONIO

YESAN CHIRA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración -entendido como reposición- presentado con fecha 15 de noviembre de 2012 por don Carlos Antonio Yesan Chira contra la resolución de fecha 28 de agosto de 2012 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

  

ATENDIENDO A

  

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.       Que la resolución de fecha 28 de agosto de 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesto por don Carlos Antonio Yesan Chira, al considerar que la vía idónea para conocer del proceso era el contencioso administrativo conforme lo tiene señalado el Tribunal en su precedente vinculante STC N.º 0206-2005-PA/TC.

 

3.       Que a través del presente pedido de reposición, el peticionante solicita se emita nueva resolución tendiendo en consideración su condición de impedido físico, y lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N.º 27050.

 

4.       Que de lo expuesto en el pedido de reposición, se advierte pues que lo que en puridad pretende el peticionante es el reexamen de fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración sino modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 28 de agosto de 2012, que declaró improcedente su demanda de amparo, lo cual no es procedente, en consecuencia, no advirtiéndose que el presente pedido contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a revocar la resolución de fecha 28 de agosto de 2012, éste debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

 Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN