EXP. N.° 02561-2011-PA/TC

LIMA

GLORIA S.A. (SUCESOR PROCESAL

DE CORPORACIÓN NANO S.A.)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporación Nano S.A., el 3 de agosto de 2012, contra el auto de fecha 4 de julio de 2012, que declaró improcedente su pedido de nulidad y oposición; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que el artículo 1210, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional prescribe que "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...)"; por lo que, en aplicación del Artículo VIII del Título Preliminar del mismo Código, el recurso de apelación aludido será considerado como uno de reposición.

 

2.      Que Corporación Nano S.A. cuestiona la resolución de fecha 4 de julio de 2012 reiterando su argumento de que si bien conformó una sociedad con Gloria S.A., ésta debió ser integrada al proceso de autos como tercero coadyuvante; asimismo, fundamenta su recurso en razones de mera legalidad, las cuales, además, no fueron alegadas en sus pedidos de nulidad y oposición que fueron objeto de pronunciamiento de la resolución que ahora cuestiona. Por tanto, debe rechazarse el recurso de reposición interpuesto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ