EXP. N.° 02561-2011-PA/TC

LIMA

GLORIA S.A. (SUCESOR PROCESAL

DE CORPORACIÓN NANO S.A.)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de enero de 2013

 

VISTO

 

El escrito presentado el 20 de septiembre de 2011 por don Dante Aguilar Onofre, representante de la parte demandante Gloria S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Dante Aguilar Onofre, mediante el citado escrito, solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos.

 

2.      Que conforme con el artículo 49° del Código Procesal Constitucional en el amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, el artículo 370 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional [o Notario] (...)". También debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

3.      Que, en el caso de autos, don Dante Aguilar Onofre, en cumplimiento de la disposición reglamentaria citada precedentemente, legalizó su firma ante el Secretario Relator el 3 de agosto de 2012. Consecuentemente, procede estimar el desistimiento solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a Gloria S.A. del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo de autos, iniciado contra la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, quedando firme la resolución impugnada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ