EXP. N.° 02578-2012-PA/TC
TACNA
JUAN HONORIO
CENTÓN FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de queja – entendido como de reposición- presentado el 8 de noviembre de 2012, por don Juan Honorio Centón Flores, contra la resolución (auto) de fecha 28 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
2. Que del escrito presentado se advierte que el demandante pretende la reconsideración y modificación del fallo de la resolución de autos, lo que no es posible porque las resoluciones emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de presentada resulta improcedente.
3. Que a mayor abundamiento, debe mencionarse que no se advierte que el pedido contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a que se revoque la resolución de fecha 28 de setiembre de 2012, la misma que no contiene concepto oscuro que aclarar, por lo que dicho pedido debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, entendido como reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESIA RAMIREZ
ETO CRUZ
NMM