EXP. N.°
2588-2012-PHC/TC
TUMBES
JOSE LUIS MIRANDA
SANCARRANCO Y
OTROS
Lima, 03 de junio de 2013
VISTA: La resolución de fecha 22 de julio de 2012; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional establece que "(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones 1"; que, en el caso de autos este Colegiado aprecia que de la citada resolución se ha consignado erróneamente la fecha de resolución en donde dice "22 de julio de 2012", en lugar de "23 de julio de 2012", por lo que debe efectuarse la corrección del error material correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera SE RESUELVE: CORREGIR de oficio el error material advertido; por tanto, donde dice "22 de julio de 2012" debe decir "23 de julio de 2012".
Publíquese y notifíquese.
S.
URVIOLA
HANI
PRESIDENTE
Dr.
Oscar Díaz Muñoz
Secretario Relator