EXP N.° 02603-2012-PC/TC

LIMA

JUAN DE DIOS VALLE MOLINA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de enero de 2013

 

VISTO

 

El recurso de reconsideración (entendido como de reposición) presentado en fecha 16 de enero de 2013 por don Juan de Dios Valle Molina contra la resolución (auto) de fecha 31 de octubre de 2012 que declaró improcedente un pedido anterior de reposición; y,

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional señala: "(...) Contra los decretos y autos  que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de  reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes. Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte." (el subrayado es nuestro)

 

2.      Que la resolución de fecha 31 de octubre del 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente un anterior recurso de reposición planteado por el recurrente al considerar que lo que en puridad pretendía, era el reexamen de fondo de la resolución emitida por este Tribunal con fecha 13 de agosto del 2012, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración o modificación del fallo contenido en la citada resolución que declaró improcedente la demanda de cumplimiento porque el mandato requerido no cumple los requisitos señalados en la STC 0168-2005-PC/TC.

 

3.      Que a través del presente recurso de reposición, don Juan de Dios Valle Molina, solicita se revoque los actos procesales contenidos en las resoluciones expedidas por este Tribunal con fecha 13 de agosto de 2012 y 31 de octubre de 2012, por considerar que ha efectuado una interpretación insustentable de los fundamentos de su demanda, causándole indefensión.

 

4.      Que en consecuencia, se desprende del recurso presentado que el demandante pretende, una vez más, el cuestionamiento del pronunciamiento de este Colegiado, mediante el cual se rechazó su demanda, buscando que ésta pueda ser evaluada nuevamente, solicitud que no puede ser amparada mediante el presente recurso, por lo que éste debe ser desestimado.

 

5.      Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional recuerda que al resolver el caso de autos se han aplicado las causales de improcedencia previstas en el Código Procesal Constitucional y en la jurisprudencia de este Tribunal.

 

6.      Que respecto al pedido de nulidad deducido mediante el escrito presentado el 19 de enero de 2013, por no haber sido notificado de la vista de la causa, este Colegiado estima necesario efectuar la siguiente precisión. El Tribunal notifica las vistas de las causas oficialmente a través de su portal electrónico y, de forma adicional, en la misma fecha de notificación pone en conocimiento la programación efectuada únicamente en los domicilios electrónicos que las partes hayan señalado para tal efecto en sus escritos de apersonamiento presentados en esta instancia con antelación; ello en virtud de lo establecido en el artículo 30°, segundo párrafo, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional: "El Tribunal Constitucional notificará la vista de la causa a través de su portal electrónico (www.tc.gob.pe) y/o en la dirección electrónica que haya sido señalada en el escrito de apersonamiento".

 

7.      Que en el caso de autos el 10 de julio de 2012 se publicó en el portal electrónico del Tribunal Constitucional como fecha de vista de la causa el 16 de julio, la cual se llevó a cabo en la sede de la ciudad de Lima. En la misma fecha de notificación, el demandante presentó el escrito de apersonamiento sin consignar dirección electrónica alguna para complementar la notificación efectuada a través del portal electrónico. Queda así claro que la nulidad alegada carece de sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ