EXP. N.° 02617-2012-PA/TC

LIMA

AGUSTÍN RAMÓN

AYLAS PALOMINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de abril de 2013

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 5 de noviembre de 2012, presentado por don Agustín Ramón Aylas Palomino con fecha 18 de febrero de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte. aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que en el presente caso, el demandante solicita se declare la nulidad de la sentencia, pues considera que la demandada desconoce la aplicación de la Ley 27803; además, no se han valorado las nuevas pruebas presentadas.

 

3.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos. sino impugnar la decisión que contiene —la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal—, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la recurrente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN