EXP. N.º 02663-2012-PHC/TC

(EXP. N.º 02278-2010-PHC/TC)

LIMA

WONG HO WING Y/O

HUAN HAI YONG O

HUANG HE YONG

 

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de marzo de 2013

 

VISTO

 

El escrito presentado por la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, con relación al cumplimiento de la sentencia dictada en el Exp. N.º 02278-2010-PHC/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 25 de noviembre de 2011, la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, presenta un escrito (fs. 290), en el que solicita se hagan precisiones para efectos de proceder a la ejecución de la sentencia dictada en el proceso iniciado a favor de Wong Ho Wing y/o Huan Hai Yong o Huang He Yong; esto es, que se defina el alcance del mandato del Tribunal Constitucional para su cumplimiento cabal.

 

En tal sentido, se aduce que de la sentencia se desprende que el Tribunal Constitucional considera que existen razones para sostener que la vida del solicitado se encuentra en peligro, pues los delitos por los que se pretende su extradición podrían ser castigados con la pena de muerte; de modo que la finalidad de la sentencia sería evitar que el solicitado sea puesto en riesgo de ser ejecutado.

 

Para proseguir con el proceso de extradición la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia considera que lo expuesto precedentemente solo es aplicable a la posibilidad de la extradición por el delito de defraudación o contrabando y no respecto del delito de soborno o cohecho que no tiene prevista la posibilidad que se aplique la pena de muerte.

 

Sostiene que como el fallo del Tribunal Constitucional no hace distinción entre los delitos que ocasionan la protección de la sentencia, se puede acceder a la extradición por el delito que no tiene el peligro de la pena de muerte y en esa eventualidad, el proceder del Estado estaría alineado con la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional.

 

El Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima declaró No ha lugar a lo solicitado  (fs. 297), por lo que la procuraduría peticionante interpuso un recurso de apelación (fs. 300), el cual fue desestimado por la Sala Penal de Vacaciones para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (fs. 389). Es contra esta resolución que se interpone el recurso de agravio constitucional  (fs. 413), que motiva se expida la presente resolución.

 

2.        Que el escrito detallado precedentemente, no constituye un remedio procesal, sea para aclarar la sentencia o integrarla en su contenido, más aún cuando una solicitud en tal sentido sería totalmente extemporánea en los términos del artículo 121º del CPCo. Por el contrario, se advierte que la finalidad que se persigue es que el Tribunal Constitucional con el pretexto de “precisar” un extremo de su sentencia, “modifique” lo resuelto, de modo que exprese algo que en su oportunidad no expuso, afectando además la garantía de la cosa juzgada establecida en el artículo 139.2º de la Constitución.

 

3.        Que en tal sentido, conforme al contenido tanto de la sentencia como de la resolución de aclaración dictada por el Tribunal Constitucional, cabe señalar que en aquellas no se hizo un análisis individual o por separado de los delitos que se le imputan al solicitado, no solo porque no correspondía que sea dilucidado por este Colegiado, sino también porque lo relevante era determinar si el derecho a la vida del favorecido en el proceso de hábeas corpus, se encontraba o no amenazado en caso se declare procedente el pedido de extradición.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ