EXP. N.° 02714-2010-PA/TC

LIMA

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES

DE LA EMPRESA TEXTILES SAN SEBASTIÁN S.A.C.

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Textiles San Sebastián contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, que declaró fundada en parte su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.   Que el Sindicato demandante pretende que este Colegiado aclare la resolución de autos  aduciendo primero, que no correspondía declarar improcedente la demanda respecto a un grupo de trabajadores afiliados por la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.3 del Código Procesal Constitucional, de conformidad con el criterio establecido en la STC N.º 03311-2005-PA/TC y segundo, que se considere en la sentencia a varios trabajadores que se desistieron de los procesos individuales por nulidad de despido.

 

3.    Que no advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a que se  aclare la resolución de fecha  3 de mayo de 2012, la misma que no contiene concepto oscuro que aclarar, dicho pedido debe ser desestimado.

 

4.   Que sin  perjuicio de ello cabe señalar respecto a los desistimientos presentados por un grupo de trabajadores afiliados que si el Sindicato recurrente tenía conocimiento de los desistimientos presentados en autos, debió acreditar debidamente tal hecho –como recién ahora lo hace- y ponerlo en conocimiento del Tribunal a efectos de salvaguardar adecuadamente sus derechos. Que por consiguiente el Juez Constitucional no puede suponer lo que no está en el expediente máxime si el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional son dos órganos jurisdiccionales distintos. Por ello es que este Tribunal considera que el pedido de aclaración también debe ser desestimado en este extremo.

 

      Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

BEAUMONT CALLIRGOS 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ