EXP. N.° 02715-2012-PA/TC

LIMA

STEFANO STJEPAN

BOICIC BOSGNAKOVIC

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 13 de marzo de 2013

  

VISTO

 

El recurso de reposición de fecha 28 de enero de 2013 entendido como de aclaración, presentado por don Stefano Stjepan Boicic Bosgnakovic contra la resolución de autos, su fecha 12 de diciembre de 2012; y,

  

ATENDIENDO A

  

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que se hubiese incurrido en sus resoluciones. Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.      Que en el presente caso, el peticionante interpone recurso de reposición, entendido como de aclaración, contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2012, con el argumento de un supuesto manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva y existencia de error de este Colegiado al calificar su demanda e interpretarla como un amparo contra amparo, que, según afirma, ha afectado el sentido de la decisión jurisdiccional.

 

3.      Que de lo expuesto en el pedido de autos se advierte que lo que en puridad pretende el recurrente es un nuevo examen de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración si no modificación del fallo emitido en la resolución de autos, de fecha 12 de diciembre de 2012, que declaró improcedente la demanda de amparo; lo que no puede ser admitido toda vez que la citada resolución ha sido expedida en estricta sujeción al supuesto de hecho planteado y de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y con la jurisprudencia del Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE 

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

BEAUMONT CALLIRGOS 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA