EXP. N.° 02721-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

CARMEN ROSA

MEDINA FERNÁNDEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Rosa Medina Fernández contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 32, su fecha 12 de abril de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la recurrente interpone demanda de amparo contra Empresa Agro Pucalá S.A.A., solicitando que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido víctima, y que, por consiguiente, se la reponga en su puesto de trabajo y se le paguen los costos y las costas del proceso. Refiere que ingresó a laborar para la empresa demandada el 1 de setiembre de 2008 y que el 3 de julio de 2012 fue despedida de manera verbal; y que en aplicación del principio de primacía de la realidad tuvo una relación laboral de duración indeterminada.

 

2.    Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 3 de julio de 2012, conforme lo afirma la propia recurrente, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 9 de octubre de 2012, la acción había prescrito por haber vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; se configura, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5.º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ