EXP. N.° 02731-2012-PA/TC

JUNÍN

AGUSTÍN ASTUCURI

BERNARDILLO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2013

 

VISTO

 

      El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Agustín Astucuri Bernardillo contra la resolución de fecha 20 de marzo de 2012, de fojas 231, expedida por la Primera Sala Mixta de Huancayo (Corte Superior de Justicia de Junín), que resolvió fijar la suma de S/. 2,000.00 Nuevos Soles por concepto de costos del proceso, más el 5% para el fondo mutual del Colegio de Abogados de Junín; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con sentencia fecha 23 de setiembre de 2009 recaída en el Exp. Nº 05788-2008-AA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el recurrente contra la Empresa SEDAM Huancayo S.A., ordenando su reposición laboral en el cargo que venía desempeñando o en otro igual de similar nivel o jerarquía, con el abono de los costos del proceso (Cfr. fojas 160-163). Ya en etapa de ejecución de sentencia del citado proceso constitucional, la Sala Mixta expidió la resolución de fecha 20 de marzo de 2012, que confirma la suma de S/. 2,000.00 Nuevos Soles por concepto de costos del proceso, más el 5% para el fondo mutual del Colegio de Abogados de Junín (Cfr. fojas 231-235).

 

2.   Que con escrito de fecha 31 de mayo de 2012, el recurrente interpone recurso de agravio constitucional contra la resolución de la Sala Mixta que resolvió fijar la suma de S/. 2,000.00 Nuevos Soles por concepto de costos del proceso, argumentando que la fijación de los costos procesales se ha realizado en contravención de los dispositivos legales, sin tener en cuenta el recibo por honorarios profesionales debidamente cancelado por la suma de S/. 12,000.00.  

 

3.  Que este Colegiado, con resolución de fecha 2 de octubre del 2007, recaída en el Expediente Nº 0168-2007-Q/TC, estableció la procedencia del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, precisando que “el recurso de agravio a favor del cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional tiene como finalidad restablecer el orden jurídico constitucional, el mismo que ha sido preservado mediante sentencia estimatoria del Tribunal en el trámite de un proceso constitucional” (fundamento 8).

 

4.   Que el artículo 56º del Código Procesal Constitucional establece con meridiana claridad que si se declara fundada la demanda en un proceso constitucional, se deberá imponer el pago de costos y costas procesales. Asimismo, la referida norma legal dispone que en aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410º al 419º del Código Procesal Civil”.   

 

5.  Que, a tal efecto, el artículo 414º del Código Procesal Civil establece que “el Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión”. Al respecto, a fojas 194 y 231 se aprecia que en la etapa de ejecución de sentencia del proceso constitucional ya se han fijado los costos procesales en la suma de S/. 2,000.00 Nuevos Soles, y ello ha sido realizado atendiendo a las incidencias del proceso, la duración y su complejidad, así como a la intervención del abogado patrocinante. Por lo tanto, al haberse sujetado la resolución impugnada a lo establecido en la citada norma legal, corresponde desestimar el recurso de agravio constitucional interpuesto por el recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADO el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA