EXP. N.° 02742-2012-PA/TC

CUSCO

ELSA YOLANDA

ESPINOZA SONCCO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elsa Yolanda Espinoza Soncco contra la resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 176, su fecha 11 de mayo de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de diciembre de 2010, doña Elsa Yolanda Espinoza Soncco y doña Alicia Ttito Llamacponcca interponen demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Santiago solicitando su reposición laboral en el cargo de obreras permanentes de la Municipalidad, al amparo del régimen laboral de la actividad privada, refiriendo, cada una, haber instaurado una demanda de amparo en setiembre de 2010, a fin de que se reconozca su condición de obreras. En el caso de la primera de las demandantes señala que laboró desde el 1 de enero de 2009 hasta el 4 de noviembre de 2010, fecha en que fue despedida arbitrariamente, como obrera categoría “D” y luego ascendida a categoría “C”. En el caso de la segunda recurrente aduce que laboró desde el 15 de enero de 2009 hasta el 4 de noviembre de 2010, en calidad de obrero “D”.

 

2.      Que mediante resolución del 9 de febrero de 2012, de fojas 127, el Juzgado Mixto de Santiago declaró infundada la demanda, por considerar que en el proceso de amparo no corresponde analizar si existió fraude en la contratación de las demandantes o si al amparo del principio de primacía de la realidad tenían en los hechos una relación laboral. 

 

3.      Que mediante resolución del 11 de mayo de 2012, la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco declaró improcedente la demanda, por considerar que en el caso de autos existía una cuestión controvertida, por lo que la cuestión correspondía a la vía del proceso laboral ordinario, y no al proceso de amparo.

 

4.      Que, a fojas 197 de autos, obra el recurso de agravio constitucional interpuesto únicamente por la demandante Elsa Yolanda Espinoza Soncco, el cual fue admitido mediante resolución de fojas 203 de autos. Razón por la cual este colegiado sólo puede pronunciarse respecto de esta demandante.

 

5.      Que con fecha 28 de setiembre de 2012 (Exp. 2816-2011-PA/TC) fue publicada la sentencia emitida por este Colegiado en el proceso seguido por la demandante, Elsa Yolanda Espinoza Soncco, y la Municipalidad Distrital de Santiago, en la que la actora, invocando la amenaza de vulneración de su derecho al trabajo, al obligársele a suscribir recibos por honorarios profesionales, solicitaba que se le reconozca su condición de trabajadora a plazo indeterminado de la entidad.

 

6.      Que en dicho proceso constitucional, cuya demanda fue interpuesta por la demandante del presente proceso el 30 de setiembre de 2010, y que fue consignada con Exp. N.º 2816-2011-PA/TC, este Tribunal declaró fundada la demanda, y dispuso la reposición laboral de la demandante, que para entonces había sido despedida por la entidad demandada, conforme se señaló en el fundamento 1º de la sentencia del citado expediente, el 4 de noviembre de 2010, materializándose la denunciada amenaza de violación a su derecho al trabajo (fundamento jurídico 2º).

 

7.      Que, en este sentido, este Tribunal considera que a la fecha existe un pronunciamiento con calidad de cosa juzgada sobre la misma cuestión controvertida del presente proceso y entre las mismas partes, por lo que no corresponde a este Tribunal sino declarar la improcedencia de la presente demanda de amparo, pues carece de objeto un nuevo pronunciamiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

 

MGV