EXP. N.° 02785-2012-PA/TC

MOQUEGUA

OSCAR GILBERTO

CÓRDOVA VILLANUEVA

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

 

Lima, 31 de enero de 2013

  

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2012 que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,   

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que  el artículo 121º del Código Procesal Constitucional señala:  “(…) Contra los decretos y autos  que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.  El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.  Se resuelve en los dos días siguientes.

Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.” (el subrayado es nuestro).

 

2.    Que el demandante fue notificado con la  resolución de fecha 24 de octubre de 2012 en su domicilio procesal el 10 de enero de 2013, domicilio procesal que es el mismo consignado por la recurrente en su escrito de apersonamiento de fecha 9 de octubre de 2012 y en su domicilio real el 11 de enero de 2013,  según cargos de fojas 130 y 132 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú presentó su escrito sumillado “Solicitan aclaración”  el 28 de enero de 2013, vale decir fuera del plazo de tres días hábiles previsto en el citado artículo 121 del Código Procesal Constitucional, debiendo entenderse el presente pedido de aclaración como uno de reposición al estar dirigido contra una resolución del Tribunal Constitucional que declara improcedente la demanda.

 

3.      Que en consecuencia, el pedido de la federación debe ser desestimado por extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración, entendido como reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA