EXP. N.° 02827-2012-PA/TC

JUNIN

ÓSCAR CARLOS

VELÁSQUEZ PALOMINO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de apelación interpuesto por don Óscar Carlos Velásquez Palomino, contra la resolución de fojas 36, su fecha 2 de abril de 2012, expedida por la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que rechazó liminarmente la solicitud de recusación formulada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de lo actuado se aprecia que el presente es un incidente de recusación del Juez Superior señor Corrales Melgarejo, derivado del proceso de amparo seguido por el recurrente contra la Asociación de Comerciantes Santa Rosa de Prolongación Ica Nº 184 Huancayo, Exp. Nº 00962-2011-0-1501-JR-CI-06.

 

2.      Que la resolución Nº 16, de fecha 16 de abril de 2012, resuelve declarar improcedente la apelación solo en el extremo del numeral 1) y 2) de la resolución Nº 13 y concede el recurso de apelación solo en el extremo del numeral 3) de la resolución Nº 13, “para cuyo efecto FORMESE el cuaderno respectivo; en consecuencia ELÉVESE al Tribunal Constitucional”.

 

3.      Que, en virtud del artículo 18º del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202º, inciso 2) de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional está facultado para conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Por lo que se desprende del caso materia de análisis que, al no haberse denegado la demanda, sino más bien una solicitud de recusación, el Tribunal Constitucional no es competente para resolver el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio de apelación y la elevación al Tribunal Constitucional del incidente de recusación  obrante a fojas 64, su fecha 16 de abril de 2012.

 

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN