EXP. N.° 02838-2012-PHD/TC

LIMA

FIDEL GURREONERO TELLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fidel Gurreonero Tello contra la resolución de fojas 48, su fecha 10 de mayo de 2012, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de diciembre de 2011 don Fidel Gurreonero Tello interpone demanda de hábeas data contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis L.T.D.A. a fin de que se le entreguen copias certificadas del contrato de préstamo que suscribió con la demandada el 6 de diciembre de 2006 así como del Pagaré N.º 107558. Según refiere, dicha documentación le fue entregada en copias simples pese a que fue requerida en copias certificadas.

 

2.      Que el a quo declara rechaza liminarmente la demanda debido a que lo solicitado ya le ha sido proporcionado.

 

3.      Que el ad quem confirma la recurrida por la misma razón.

 

4.      Que no obstante lo resuelto por las instancias judiciales precedentes, este Colegiado considera que si lo solicitado son copias certificadas, no puede entenderse satisfecho tal pedido con la entrega de copias simples. Y es que en todo caso dado que lo requerido presupone que la entidad demandada certifique lo peticionado, es evidente que el actor debe asumir los gastos que ello ocasione. Esto último, bajo ningún concepto, puede resultar irrazonable.

 

5.      Que en tal sentido, no se debió rechazar  liminarmente la demanda, sino admitirla a trámite más aún si se tiene en cuenta que según el principio pro actione, en caso de duda sobre la continuidad del proceso, se debe preferir su continuación. Y es que, conforme ha sido señalado de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, el rechazo liminar únicamente será adecuado cuando no haya márgenes de duda sobre la improcedencia de la demanda, lo que, como ha sido expuesto, no ocurre en el caso de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      REVOCAR la resolución de la Cuarta Sala Civil de Lima de fecha 10 de mayo de 2012.

 

2.      DISPONER que se admita a trámite la demanda de hábeas data.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN