EXP. N.° 02847-2012-PHC/TC

CUSCO

JOSE FELIPE

MARÍN LOAYZA

 

           

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Andrés Castillo Salas a favor de don José Felipe Marín Loayza contra la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 70, su fecha 3 de enero de 2012, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 24 de noviembre de 2011, don José Felipe Marín Loayza interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales superiores Octavio Concha Mora, Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz y Cristobal Puma Puma, y el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. Alega la vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional y al debido proceso, por violación del principio acusatorio y la cosa juzgada.

 

Refiere que en el proceso penal seguido contra el favorecido, el fiscal provincial dispuso no acusar y el juez penal, de conformidad con el fiscal, dictó auto de archivamiento; que por lo tanto, al conceder la apelación por Resolución Nº 179, de fecha 6 de mayo de 2011, se ha violado el principio acusatorio y la cosa juzgada. De otro lado, señala que el apelante no impugnó el archivamiento del proceso en lo concerniente al actor, sino únicamente respecto a los estudiantes, por lo que el extremo de la resolución de archivamiento tiene calidad de consentida. Manifiesta que no obstante que los vocales emplazados han declarado nulo el auto de archivamiento e insubsistente el dictamen de archivamiento definitivo, pretenden que el recurrente sea acusado y sentenciado.

 

2.      Que del análisis de los fundamentos de la demanda, se advierte que el recurrente pretende que se declaren nulas:  i) la Resolución Nº 179, de fecha 6 de mayo de 2011, mediante la cual se concede el Recurso de Apelación; y, ii) la Resolución Nº 187 de fecha 10 de octubre de 2011, emitida por la Sala Penal Liquidadora Permanente del Cusco en el extremo que declara nulo el auto de archivamiento e insubsistente el dictamen de archivamiento definitivo.

 

 

3.      Que este Tribunal aprecia que la resolución judicial cuya nulidad se pretende no determina una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual. Tal ausencia de la incidencia en el derecho fundamental materia de tutela del hábeas corpus comporta el rechazo de la demanda de autos. En efecto, la declaración de nulidad de un auto de sobreseimiento o incluso de una sentencia, sea absolutoria o condenatoria, en sí misma, no determina la restricción del derecho a la libertad personal, pues cuestión distinta es que en el aludido pronunciamiento judicial –a su vez– se imponga una medida que coarte la libertad individual o disponga que subyacen las medidas restrictivas dictadas previas al sobreseimiento o la absolución, lo cual no acontece en el caso de autos.

 

4.      Que, por consiguiente, la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5°, inciso 1 del Código Procesal Constitucional toda vez que el petitorio y los hechos que sustentan la demanda no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI 

CALLE HAYEN