EXP. N.° 02849-2012-HC/TC

ICA

JUSTINA SAIRE DE ENCALADA

Y OTRA A FAVOR DE D.M.E.C.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 09 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de reconsideración, entendido como recurso de reposición, presentado por doña Myriam Agustina Encalada Saire el 8 de noviembre de 2012 contra la Resolución de fecha 3 de setiembre de 2012 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente el hábeas corpus toda vez que i) en la demanda se alegaba el desconocimiento del paradero del menor D.M.C.E., no obstante haber interpuesto la demandante un proceso de tenencia emplazando la madre del menor en su dirección y refiriendo que el menor se encontraba en su poder; y ii) se pretendía que en esta sede constitucional se disponga la libre comunicación y contacto de las demandantes respecto del menor favorecido, en tanto la demandante es parte en procesos civiles sobre contravención contra el ejercicio de los derechos de los menores y de tenencia del favorecido, procesos en los que es factible el dictado de medidas cautelares de naturaleza personal que favorezcan al menor y en los que se establecería su tenencia. Cabe notar que el hábeas corpus de autos no versaba sobre la eventual restricción al menor que hubiere limitado el poder interactuar con sus padres.

 

3.      Que de acuerdo a los argumentos del recurso de reposición, se aprecia en éste una serie de objeciones a la Resolución de fecha 3 de setiembre de 2012, objeciones que cuestionan las consideraciones por las que este Tribunal determinó declarar improcedente la demanda e incluso se refiere a la existencia de un Acta Fiscal por el que el menor fue entregado a su madre pero que para la recurrente no tendría suficiente valor, todo ello con el fin que su pretensión sea nuevamente evaluada.

 

Por consiguiente, el recurso interpuesto debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN