EXP.
N.° 02849-2012-HC/TC
ICA
JUSTINA
SAIRE DE ENCALADA
Y
OTRA A FAVOR DE D.M.E.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 09 de noviembre de 2012
VISTO
El pedido de reconsideración, entendido como recurso
de reposición, presentado por doña Myriam Agustina Encalada Saire
el 8 de noviembre de 2012 contra la Resolución de fecha 3 de setiembre de 2012
que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código
Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por
este Tribunal procede el recurso de reposición.
2.
Que la resolución de autos declaró improcedente el
hábeas corpus toda vez que i) en
la demanda se alegaba el desconocimiento del paradero del menor D.M.C.E., no
obstante haber interpuesto la demandante un proceso de tenencia emplazando la
madre del menor en su dirección y refiriendo que el menor se encontraba en su
poder; y ii) se pretendía que en esta sede
constitucional se disponga la libre comunicación y contacto de las demandantes
respecto del menor favorecido, en tanto la demandante es parte en procesos
civiles sobre contravención contra el
ejercicio de los derechos de los menores y de tenencia del favorecido, procesos en los que es factible el
dictado de medidas cautelares de naturaleza personal que favorezcan al menor
y en los que se establecería su tenencia. Cabe notar que el hábeas corpus de
autos no versaba sobre la
eventual restricción al menor que hubiere limitado el poder interactuar con sus
padres.
3.
Que de acuerdo a los argumentos del recurso de
reposición, se aprecia en éste una serie de objeciones a la Resolución de fecha
3 de setiembre de 2012, objeciones que cuestionan las consideraciones por las
que este Tribunal determinó declarar improcedente la demanda e incluso se
refiere a la existencia de un Acta Fiscal por el que el menor fue entregado a
su madre pero que para la recurrente no
tendría suficiente valor, todo ello con el fin que su pretensión sea
nuevamente evaluada.
Por consiguiente, el recurso interpuesto debe ser
rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
VERGARA
GOTELLI
CALLE
HAYEN