EXP. N.° 02851-2013-PA/TC

SULLANA

ISAÍN CASTILLO PALACIOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Isaín Castillo Palacios contra la resolución de fojas 205, su fecha 22 de abril de 2013, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 5 de setiembre de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Sapillica, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido víctima y que en consecuencia se lo reponga en su puesto de trabajo, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Refiere que laboró desde el 14 de setiembre del 2009 hasta el 1 de de octubre del 2010, fecha en que fue despedido sin expresión de causa.

 

2.      Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el día 1 de octubre del 2010, a la fecha de interposición de la demanda de autos, esto es, al 5 de setiembre del 2011, la acción ha prescrito, por lo que se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que debe precisarse que el plazo de prescripción no se interrumpió por la interposición de la demanda contencioso-administrativa, puesto que se trata de procesos independientes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA