EXP
N.° 02863-2012-HC/TC
LIMA
ALCIDES
ESPOSORIO
PAJARES
Y OTROS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de diciembre de 2012
VISTO
El recurso de nulidad, entendido como
reposición presentado por los señores Alcides Esposorio
Pajares e Ingrid Margot Quispe Ramírez mediante escritos de fecha 14 de
diciembre del 2012 contra la resolución de fecha 17 de octubre del 2012, que
declaró improcedente la demanda de hábeas corpus; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que
conforme al artículo 1210 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos
y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de
reposición. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar
desde su notificación.
2.
Que
los demandantes fueron notificados con la resolución de fecha 17 de octubre del
2012 el 14 de noviembre del 2012 según cargo de notificación que obra a fojas
51 del cuaderno del Tribunal Constitucional; empero presentaron sus respectivos
escritos el 14 de diciembre del 2012, vale decir fuera del plazo previsto en el
tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
MESIA
RAMIREZ
ETO
CRUZ