EXP N.° 02863-2012-HC/TC

LIMA

ALCIDES ESPOSORIO

PAJARES Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de nulidad, entendido como reposición presentado por los señores Alcides Esposorio Pajares e Ingrid Margot Quispe Ramírez mediante escritos de fecha 14 de diciembre del 2012 contra la resolución de fecha 17 de octubre del 2012, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 1210 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.      Que los demandantes fueron notificados con la resolución de fecha 17 de octubre del 2012 el 14 de noviembre del 2012 según cargo de notificación que obra a fojas 51 del cuaderno del Tribunal Constitucional; empero presentaron sus respectivos escritos el 14 de diciembre del 2012, vale decir fuera del plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

BEAUMONT CALLIRGOS        

MESIA RAMIREZ 

ETO CRUZ