EXP. N.° 02908-2013-PHC/TC

SAN MARTÍN

HIPÓLITO TAFUR RITUAY

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hipólito Tafur Rituay contra la resolución de fojas 87, su fecha 24 de mayo de 2013, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 30 de abril del 2013, don Hipólito Tafur Rituay interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Juzgado Mixto Penal Liquidador de Rioja, Jorge Acosta Rengifo. Alega la vulneración de su derecho a la libertad personal por lo que solicita su inmediata libertad.

 

2.      Que el recurrente refiere que con fecha 10 de febrero del 2005, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín lo condenó a diez años de pena privativa de la libertad por el delito de tenencia ilegal de armas; que con fecha 15 de setiembre del 2006, el Segundo Juzgado Penal de Rioja le concedió el beneficio de semilibertad; sin embargo, por incumplir dos reglas de conducta dicho beneficio le fue revocado mediante Resolución de fecha 29 de abril del 2009, que fue confirmada mediante Resolución de fecha 15 de diciembre del 2011. Añade el accionante que con fecha 2 de abril del 2003, inició el cumplimiento de la pena impuesta por lo que esta venció el 1 de abril del 2013, siendo que desde esa fecha se encuentra detenido en forma arbitraria pues la pena ya habría sido cumplida.

 

3.      Que de conformidad con el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi Villar de la Cruz).

 

4.      Que a fojas 37 de autos obra la Resolución de fecha 16 de setiembre del 2011, mediante la cual se determina que la pena privativa de la libretad impuesta don Hipólito Tafur Rituay vencerá el 20 de marzo del 2018, teniendo en cuenta la fecha de su detención, 12 de setiembre del 2012, y que solo ha cumplido cuarenta y un meses con veintidós días de la referida pena. Al respecto, en autos no se ha acreditado que dicha resolución haya sido impugnada, por lo que no se cumple con el requisito procesal previsto en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA