EXP N.° 02915-2012-HC/TC

SANTA

GREGORIO TERRONES

SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBIUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de setiembre de 2017

 

VISTO

 

E1 recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Antonio Burgos Escurra a favor de don Gregorio Terrones Sánchez contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 72, su fecha 23 de abril de 2012, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de habeas corpus contra el capitán PNP Gregor Vargas Valle, el suboficial brigadier PNP Marcos Damián Reynoso, el suboficial de segunda PNP don José Luis Bedón Zavaleta y el técnico de primera PNP Luis Mauricio Quezada Capa, integrantes de la comisaría 21 de abril de la ciudad de Chimbote, a fin de que se ordene la inmediata libertad del favorecido Alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

 

2.      Que, sostiene que con fecha 12 de marzo del 2012 los policías demandados intervinieron y detuvieron al favorecido luego de haber dejado a su nieto en su colegio, sin que existiera orden judicial alguna, sembrándole (sic) municiones de diferente calibre, pasta básica de cocaína y marihuana como si fuera un vulgar delincuente dedicado al tráfico ilícito de drogas y a cometer atracos en perjuicio de otros; a pesar de que el favorecido se dedica al trabajo honrado, pues es agricultor, entre otras alegaciones.

 

3.      Que la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a este.

 

4.      Que en el presente caso no se evidencia que se acuse 1a posterior configuración de le detención ocurrida el 12 de marzo del 2012 o que ésta se mantenga a la fecha Cfr. RTC 01985-2012-PHC/TC, RTC 01638-2009-PHC/TC, RTC 00573-2010-PHC/TC, RTC 00354-2011-PHC/TC, entre otras]. Por tanto respecto al cuestionamiento del mandato de detención carece de objeto emitir pronunciamiento sobro el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le concede la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS