EXP. N.° 02916-2012-PHC/TC

CUSCO

REINER VALERIO PÉREZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 20 de noviembre de 2013

 

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de fecha 14 de agosto de 2013, entendida como recurso de reposición, presentado por don Julio Quintanilla Loaiza respecto de la resolución de fecha 23 de octubre del 2012, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.      Que, de acuerdo a las constancias de notificación que obran a fojas 13 y 14 del cuadernillo del Tribunal Constitucional la resolución fue notificada el 14 de febrero de 2013, y el recurso de reposición fue presentado el 14 de agosto de 2013, por lo que el mismo es extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ÁLVAREZ MIRANDA